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Dirección Nacional de los Registros




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 139/2002

Prórroga de la suspensión establecida por Disposición N° 856/2001, en relación con las inscripciones en el Registro de Mandatarios.

Bs. As., 7/3/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. N° 856 del 28 de diciembre de 2001 se suspendieron hasta el 1° de marzo de 2002 las inscripciones en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional reguladas en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII.

Que subsistiendo las razones que motivaron esa suspensión, resulta necesario disponer la prórroga de su plazo, hasta que se haya implementado el nuevo sistema de matriculación.

Que teniendo en cuenta que la suspensión antes mencionada se dispuso cuando ya habían finalizado los cursos de capacitación autorizados por esta Dirección Nacional, se estima razonable permitir la inscripción de aquellos que hubieren aprobado dichos cursos al 28 de diciembre de 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Téngase por prorrogada hasta la oportunidad en que lo determine esta Dirección Nacional, la suspensión establecida por Disposición D.N. N° 856/01.

Art. 2°
— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrán inscribir en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional los interesados que hubieren realizado y aprobado los cursos de capacitación dictados por las entidades autorizadas para ello, durante el año 2001.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.

Administracionius UNLP

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