Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 286/2002
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en relación al tratamiento dado al arancel por la acreditación de personería.
Bs. As., 22/5/2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 se fijaron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos y los con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites referidos tanto a dicha maquinaria como a bienes muebles no registrables.
Que dicha Resolución ha modificado el tratamiento hasta ahora dado al arancel por la acreditación de personería según el cual, cuando aquélla ya se encontraba acreditada con anterioridad ante el Registro Seccional, no debía acreditársela nuevamente y, en consecuencia, no debía abonarse este arancel, y, cuando se la acreditaba para distintos trámites de presentación simultánea (ya sea referidos a un mismo o a distintos dominios), sólo debía percibirse un arancel por esta acreditación.
Que, en consecuencia, debe modificarse el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a fin de adecuarlo a la nueva normativa arancelaria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo V, Sección 6ª en la forma que a continuación se indica:
1. — Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2° — Aun hallándose vencido su mandato, los representantes legales podrán acreditar que continúan en funciones, ya sea por voluntad societaria o por el principio de continuidad de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550, artículo 257), mediante la presentación de libros societarios o constancias notariales de las que surja esa circunstancia".
2. — Derógase el artículo 3°.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.