Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 284/2002
Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 314/2002-MJDH, por la que se modificó el régimen de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y a los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.
Bs. As., 22/5/2002
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se modificó el régimen de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y a los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.
Que dicha norma prevé su entrada en vigencia en la oportunidad en que lo determine esta Dirección Nacional.
Que, hallándose reunidas las condiciones para ello, corresponde determinar dicha fecha a fin de establecer la vigencia de los aranceles fijados en la norma citada en el VISTO, a excepción de aquellos que aún no han sido reglamentados por esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese el 1° de junio de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, con las excepciones que se prevén en el artículo siguiente.
Art. 2° — Los aranceles previstos en la referida Resolución, en el Anexo I relacionados con los trámites de Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640 (arancel 11), Informe nominal e Informe histórico de titularidad y de estado de dominio (arancel 34) e Informe de estado de dominio urgente (arancel 35); en el Anexo II, con los trámites de Informe nominal en Registros informatizados e Informe histórico de titularidad y estado de dominio (arancel 5); y en el Anexo III, con el trámite de Informe histórico de titularidad y estado de dominio (arancel 6), entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge A. Landau.