Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 856
Suspéndese las inscripciones en el Registro de Mandatarios reguladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, hasta el 1° de marzo de 2002.
Bs. As., 28/12/2001
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha normativa se regula lo atinente a la inscripción de los mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios en el Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional.
Que estando en estudio la implementación de un nuevo sistema de matriculación de mandatarios, resulta conveniente suspender por un plazo las inscripciones con el régimen actual.
Que ello, por otro lado, permitirá realizar una actualización de este Registro del cual se darán de baja a aquellos que así lo hubieren solicitado o que no mantengan los recaudos necesarios para continuar inscriptos en él.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Suspéndese hasta el 1° de marzo de 2002 las inscripciones en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional reguladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII.
(Nota Infoleg: Por art. 1 de la Disposición N° 139/2002 B.O. 25/3/2002, es prorrogada la suspensión hasta la oportunidad en que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios lo determine.)
(Nota Infoleg: Por art. 1 de la Disposición N°89/2003 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 19/2/2003 se levanta la suspensión de la inscripción en el Registro de Mandatarios de esa Dirección.)
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Bardengo.