Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 645/2002
Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición N° 456/2002, en relación con el trámite de Informe de Estado de Dominio Urgente.
Bs. As., 30/9/2002
VlSTO la Disposición D.N. N° 549 del 2 de septiembre de 2002 por la que se prorrogó la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 456/02, en lo que respecta al trámite de Informe de Estado de Dominio Urgente y del Arancel N° 35 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/0235 correspondiente a ese trámite, y
CONSIDERANDO:
Que subsistiendo las razones que motivaron tal prórroga resulta necesario determinar un nuevo plazo para la entrada en vigencia de la reglamentación correspondiente al Informe de Dominio Urgente así como de su respectivo arancel previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 21 de octubre de 2002 la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 456/02, en lo que respecta al trámite de informe de Estado de Dominio Urgente.
Art. 2° — Prorrógase hasta la fecha indicada en el artículo anterior la entrada en vigencia del Arancel N° 35 (informe de estado de dominio urgente) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge A. Landau.