Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 681/2003
Establécese que a partir del 2 de enero de 2004 las verificaciones de los motovehículos deberán practicarse en la Solicitud Tipo "12", exclusiva para motovehículos.
Bs. As., 21/11/2003
VISTO la Disposición D.N. N° 269 del 22 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el VISTO se incorporó, en la nómina de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio en los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos, a la Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos.
Que habiéndose diferido la obligatoriedad de su uso, y encontrándose reunidas las condiciones para ello, corresponde disponerla en esta oportunidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° inciso c) del Decreto 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del 2 de enero de 2004, las verificaciones de los motovehículos deberán practicarse en la Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente son aptas para su presentación ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos las verificaciones practicadas con anterioridad a esa fecha en las Solicitudes Tipo "12" para automotores.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.