Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Disposición 595/2010
Modificación de la Disposición Nº 483/10 en relación con los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio de automotores y de constitución y cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles no registrables.
Bs. As., 6/8/2010
VISTO la Resolución Nº 118 del 5 de agosto de 2010 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 483 del 22 de junio de 2010 (modificada por sus similares Nros 492 del 25 de junio y 528 del 7 de julio, ambas de 2010), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución citada en el VISTO, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 89, de fecha 18 de junio de 2010.
Que los cambios antes aludidos se refieren a la conformación del denominado "legajo único personal".
Que, en ese marco, se ha previsto que la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos será requerida en forma trimestral dentro del "legajo único personal" y alcanzará a todas las operaciones realizadas o tentadas en ese período por aquellos sujetos que opten por conformar dicho legajo.
Que, asimismo, se ha exceptuado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la normativa vigente en la materia no sólo cuando actúe como adquirente sino también cuando intervenga en carácter de acreedor prendario.
Que, atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución Nº 89/10— emitió la Disposición D.N. Nº 483/10 (modificada por sus similares Nros. 492/10 y 528/10), es menester plasmar en su texto los cambios dispuestos por la Resolución U.I.F. Nº 118/10.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los artículos 10 y 11 de aquella Disposición, con miras a que se prevea en la normativa registral lo concerniente al "legajo único personal" y lo relativo al requerimiento trimestral de la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, así como también el artículo 17, por cuanto éste determina las excepciones al régimen.
Que, por otro lado, la norma establece que cuando los avances técnicos así lo permitan el citado "legajo único personal" podrá centralizarse en este organismo, para su consulta por parte de los Registros Seccionales que de él dependen.
Que, a ese efecto, resulta pertinente establecer los modos y condiciones de recepción de la documentación correspondiente, así como la modalidad en que los Registros Seccionales accederán a esa información.
Que, finalmente, se torna necesario determinar la fecha de entrada en vigencia de las previsiones que por la presente se aprueban.
Que, con los temperamentos que se siguen del presente acto, podrán aplicarse las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 483/10 (modificada por sus similares Nros. 492 y 528, ambas de 2010), el texto de los artículos 10, 11 y 17, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
"Artículo 10.- LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina), Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 1º, con excepción del inciso d), empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia), los Registros Seccionales conformarán un "legajo único personal" por cada sujeto controlado, que contenga los datos identificatorios de su titular, una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos que deberá renovarse cada tres meses (cuyo modelo obra como Anexo V de la presente) y que alcanzará a todas las operaciones realizadas o tentadas por el titular del mencionado legajo durante ese trimestre, más la documentación respaldatoria a la que alude el artículo 6º precedente, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos Legajos B.
En los casos en que se haya conformado el mencionado "legajo único personal", el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate. La documentación respaldatoria obrante en el "legajo único personal" deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.
Artículo 11.- La conformación del "legajo único personal" en las condiciones descriptas en el artículo anterior exime a su titular de la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos en cada operación, mas no de cumplir con las restantes exigencias de la presente Disposición."
"Artículo 17.- Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente:
a) Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;
b) Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales;
c) Cuando se trate de inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus fabricantes;
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) cuando intervenga como acreedor prendario."
Art. 2º — Cuando las circunstancias técnicas así lo permitan, el "legajo único personal" al que se refiere el artículo 10 de la Disposición D.N. Nº 483/10 (modificada por sus similares Nros. 492 y 528, ambas de 2010, y por las previsiones incluidas en la presente) podrá ser llevado por esta Dirección Nacional y consultado por los Registros Seccionales en la página web de acceso restringido: www.registros.gov.ar, de conformidad con las restantes condiciones que determine este organismo.
A los fines de la conformación de la modalidad de "legajo único personal" mencionada en el párrafo anterior, las personas enumeradas en el artículo 10 de la Disposición D.N. Nº 483/10 y sus modificatorias deberán presentar la siguiente documentación, debidamente certificada: a) copia del contrato constitutivo o estatuto social, de tratarse de personas jurídicas; b) documento de identidad, de tratarse de personas físicas; y c) documentación respaldatoria de las operaciones, de conformidad con el artículo 6º de la citada norma. Asimismo, ese legajo se integrará con la declaración jurada trimestral de origen y licitud de los fondos, con la firma del declarante certificada por Escribano Público.
En todos los casos, deberá presentarse esa documentación en soporte papel y en soporte informático.A este último efecto, la documentación deberá hallarse debidamente escaneada, en formato pdf. Cuando la Coordinación de Sistemas Informáticos así lo disponga, la documentación en soporte informático podrá ser remitida por vía electrónica, bajo modalidades que aseguren su seguridad e intangibilidad.
Esta Dirección Nacional procederá a confrontar la información obrante en la documentación original con la que luzca en el soporte informático y requerirá la ampliación, ratificación o rectificación de lo allí obrante, siempre que resulte necesario.
Art. 3º — Incorpórase como Anexo V de la Disposición D.N. Nº 483/10 el modelo de "Declaración jurada trimestral para la conformación del Legajo Unico Personal" que obra como Anexo de la presente Disposición.
Art. 4º — Las modificaciones a las que se refiere los artículos 1º y 3º de este acto entrarán en vigor en el mismo día en que cobren vigencia las previsiones de la Resolución U.I.F. Nº 118/10.
Art. 5º — Lo establecido en el artículo 2º de esta Disposición entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine esta Dirección Nacional.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
"ANEXO V
DECLARACION JURADA TRIMESTRAL PARA LA CONFORMACION DEL LEGAJO UNICO PERSONAL, SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (Ley Nº 25.246, RESOLUCION U.I.F. 89/10).
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar las operaciones que dan lugar a todos los trámites a presentar en el trimestre comprendido entre el día del mes de de 20 y el día del mes de de 20 provienen de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ________________________________.
También en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246.
Sujeto controlado:
_____________________
Firma
Aclaración: .............................................
Carácter: ................................................
DNI: .................................................. .....
Fecha: .................................................. .."