Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 4/2002

Establécese que podrán recibir a los fines del pago de los aranceles por los trámites que realizan, cheques comunes, los Registros Seccionales, tanto de la Propiedad del Automotor como los con competencia exclusiva en Motovehículos y los con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 3/1/2002

VISTO la Disposición D.N. N° 788 del 5 de diciembre de 2001 por la cual se dispuso que los aranceles por los trámites registrales pueden ser abonados mediante determinados tipos de cheques, atento las restricciones impuestas por el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 para los retiros de dinero en efectivo, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha normativa se previó el pago mediante cheques certificados y cheques de mostrador, dado que por su naturaleza resultaran medios aptos para tener por garantizados al tiempo de su libramiento y posterior entrega la existencia de fondos acreditados en cuenta corriente para imputar al pago de los aranceles.

Que, no obstante estas previsiones, continúan recibiéndose solicitudes de usuarios que presentaran varios trámites para que se habilite el pago de los aranceles mediante cheque común.

Que dada la naturaleza de este instrumento, para ello corresponde regular un procedimiento particular.

Que, entonces, al entregarse un cheque común a los fines del pago de aranceles por trámites registrales, el Registro interviniente consignará el cargo de presentación en la solicitud por la que se efectúa la petición o en el instrumento que se presente para su inscripción, cuando se trate de bienes generales, a los efectos de otorgar una prioridad a la petición subordinada o condicionada a la acreditación del cheque, oportunidad a partir de la cual iniciará el procesamiento del trámite.

Que, por otro lado, cuando se entregue un cheque común para abonar un arancel, debe disponerse la obligación de entregar una constancia de su recepción, así como de la solicitud y documentación acompañados o, cuando se trate de trámites sobre bienes generales, de los instrumentos presentados, de depositarlo ese mismo día y de informarse sobre su acreditación, para luego y una vez que al Encargado le conste su acreditación proceda a entregar el recibo oficial de pago del arancel y, por último, a procesar el trámite.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBINTERVENTOR A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Los Registros Seccionales, tanto de la propiedad del Automotor como los con competencia exclusiva en Motovehículos y los con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, podrán recibir a los fines del pago de los aranceles por los trámites que realizan, cheques comunes, con los siguientes efectos y debiendo el Encargado proceder como se indica en el artículo siguiente.

La presentación de los trámites abonados por medio de cheques comunes, quedarán sujetos a condición de tal forma que una vez acreditado, sus efectos se retrotraerán al momento de la presentación, gozando del régimen de prioridades establecido por la reglamentación del Régimen Jurídico del Automotor, mientras que en caso de no acreditarse se tendrá por no presentado el trámite respectivo.

Art. 2°
— Cuando a los fines indicados en el artículo precedente se entregue un cheque común, el Encargado procederá a:

1.— Entregar el original de la constancia de recepción de este instrumento, conforme al modelo que como Anexo I se agrega a la presente, que será de libre impresión, en la que también se dejará constancia de la/s Solicitud/es tipo y documentación acompañada o del instrumento que se presente para su inscripción si se trata de trámites sobre bienes generales, archivando en el Legajo B o en un bibliorato especial habilitado al efecto el duplicado de la constancia junto con la solicitud y documentación presentada, si se tratara de la inscripción de medidas personales o de trámites sobre bienes generales.

2.— Colocar el cargo en la Solicitud Tipo o instrumento que se le hubiere acompañado consignando la fecha y hora de la presentación.

3.— Depositar el cheque en la cuenta con la que opera el Encargado del Registro el mismo día de su recepción.

4.— Informarse diariamente, una vez efectuado ese depósito, sobre si dicho cheque ya ha sido acreditado en la cuenta.

5.— Una vez acreditado el cheque, expedirá recibo oficial de pago del arancel, el que sólo podrá entregarse al que presente el original de la constancia indicada en 1.- o en su defecto al peticionario del trámite.

Art. 3°
— De ser rechazada la acreditación del cheque, la documentación que se hubiere acompañado será devuelta a quien presente la constancia a la que hace referencia el artículo anterior, previa anulación del cargo impuesto, junto con el cheque rechazado.

Art. 4°
— La presente disposición entrará en vigencia el 4 de enero de 2002.

Art. 5°
— Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Bardengo.

ANEXO I

REGISTRO SECCIONAL......................................... .................................................. ..........

CONSTANCIA DE RECEPCION DE CHEQUE COMUN
A LOS FINES DEL PAGO DE ARANCELES

Conste que el .............recibí el Cheque N° ................ librado contra la cuenta corriente N°................de titularidad de.............................................. sobre el Banco............................ sucursal...................... por la suma de $ .................... a los fines del pago del arancel correspondiente al trámite/s............. instrumentado en Solicitud/es de Tipo N° ......................N° de Control.................... (no completar si se trata de trámites registrales sobre bienes generales)

Recibí también la/s siguiente/s Solicitudes de Tipo o documentación (si se trata de un trámite registral sobre bienes generales deberán consignarse aquí los datos que permitan correlacionar la orden de pago del cheque presentado con el instrumento acompañado)....................................... .................................................. ........................... .................................................. ....................

LA ENTREGA DE UN CHEQUE A LOS FINES DEL PAGO DE ARANCELES POR TRAMITES REGISTRALES CONSTITUYE UN PAGO CONDICIONADO A SU ACREDITACION. SI LA ORDEN DE PAGO SE ACREDITA SUS EFECTOS SE RETROTRAEN AL MOMENTO DE LA PRESENTACION DEL TRAMITE, CUYA FECHA Y HORA CONSTAN EN EL CARGO IMPUESTO A LA PETICION DE INSCRIPCION.
.................................................. ..................
Lugar, fecha, sello y firma del Encargado

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos