Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 382/99
Introdúcense modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales en relación al modelo de Solicitud Tipo "04" Especial, habilitado para peticionar el trámite de baja del automotor para su desguace y destrucción.
Bs. As., 9/4/99
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. Nº 227/99, modificada por su similar Nº 329/99, se dictaron las normas conducentes a dar cumplimiento a las obligaciones encomendadas a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por el Decreto Nº 35/99 —Régimen de renovación del parque automotor— y por las Resoluciones S.I.C. y M. Nros. 81/99 y 174/99.
Que si bien ya se encuentra incorporado al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el modelo de Solicitud Tipo "04" Especial (Título I, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo VII), habilitado para peticionar el trámite de baja del automotor para su desguace y destrucción, se considera necesario introducir modificaciones en dicha solicitud tipo, a fin de eliminar de su texto las referencias al régimen que reglamentó el anterior "Plan Canje" para el que fuera originalmente instrumentada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el modelo de la Solicitud Tipo "04" Especial contenido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo VII, por el que se agrega como Anexo de esta disposición.
Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 3º, los Registros Seccionales continuarán recibiendo en forma indistinta trámites instrumentados en Solicitudes Tipo "04" Especial del anterior y del nuevo modelo sin limitación temporánea.
Art. 3º — Comuníquese la presente disposición al Ente Cooperador —Cámara de Comercio Automotor—, a fin de que disponga la inmediata impresión de Solicitudes Tipo "04" Especial del modelo aprobado por la presente, sin perjuicio de la normal comercialización del stock existente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Mariano A. Durand.