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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

PARQUE AUTOMOTOR

Disposición 472/99

Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 227/99, modificada por sus similares Nros. 329/99 y 467/99, relacionada con el Régimen de renovación del parque automotor.

Bs. As., 30/4/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. Nº 227/99 modificada por sus similares Nros. 329/99 y 467/ 99 se dictaron las normas conducentes a dar cumplimiento a las obligaciones encomendadas a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por el Decreto Nº 35/99 y sus modificatorios —Régimen de renovación del parque automotor— y por las Revoluciones S.I.C. Y M. Nros. 81/99 y 174/99, previéndose su entrada en vigencia en la oportunidad en que lo estableciera esta Dirección Nacional.

Que hallándose reunidas las condiciones necesarias para ello corresponde proceder en consecuencia.

Que a su vez también debe ponerse en vigencia la reducción del DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del arancel correspondiente a la transferencia del automotor, dispuesta por el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 248/94, según texto sustituido por Resolución S.A.R. Nº 103 del 6 de setiembre de 1995; cuando el adquirente acredite previamente y en la forma prevista por la Disposición D.N. Nº 1008/95 que ha dado de baja a un automotor de su propiedad a los fines de su destrucción y desguace.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
— Establécese el 7 de mayo de 1999, como fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 227/99, modificada por sus similares Nros. 329/99 y 467/99.

Art. 2º
— Establécese que la reducción del DIEZ POR CIENTO (10 %) del arancel correspondiente a la transferencia de un automotor, prevista en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 248/94, según texto sustituido por Resolución S.A.R. Nº 103 del 6 de setiembre de 1995, entrará en vigencia el 7 de mayo de 1999.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Mariano A. Durand.

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