Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 576/2000
Introdúcense modificaciones en el procedimiento utilizado para la emisión de los Certificados de Importación de automotores y otras mercaderías.
Bs. As., 26/7/2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida a la fecha aconseja introducir modificaciones en el procedimiento utilizado para la emisión de los Certificados de Importación de automotores y otras mercaderías.
Que para ello resulta necesario adecuar en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo I, Sección 3ª el Instructivo para la tramitación de dichos Certificados —Anexo VI —.
Que del mismo modo y a fin de ajustarlo a esas necesidades resulta conveniente modificar también el modelo de la Declaración Jurada de Individualización de Mercaderías que integra la Resolución Conjunta de la Dirección General de Aduanas y esta Dirección Nacional Nros. 231/97 y 976/97, respectivamente, incorporada a la citada Sección como Anexo VI.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88 y el Punto 3, Anexo II de la Resolución Conjunta D.G.A. y D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 231/97 y 976/97.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada de Individualización de Mercaderías, Anexo V de la Resolución Conjunta D.G.A. y D.N.R.N.P.A. y C.P. 231/97 y 976/97, respectivamente, incorporada al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como Anexo V del Título II, Capítulo I, Sección 3ª, por el que como Anexo I integra la presente disposición.
Art. 2º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Tííulo II, Capííulo I, Sección 3ª, el texto del encabezamiento y de los Puntos I a V del Instructivo para la tramitación de certificados de Nacionalización de Importación de Automotores y otras mercaderías —Anexo VI— por el siguiente:
"La expedición de certificados de importación de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor se regirá por lo dispuesto en la Res. Conjunta de la D.G.A. y de la Dir. Nac. Nros. 231/97 y 976/97, y por las normas contenidas en este instructivo.
Ante cada aduana actuará una delegación de la Dirección Nacional, organismo éste que —previa intervención de la delegación que corresponda— tendrá a su cargo todo lo concerniente al trámite de habilitación e impresión de los duplicados y triplicados de los certificados de importación, que son los documentos con los cuales se acreditará el origen de las mercaderías importadas para solicitar su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, o para acreditar su nacionalización en el período anterior a la inscripción.
A los únicos fines de este instructivo, se entenderá por "importadores habitualistas" a las Empresas Terminales de la industria automotriz, los Representantes y Distribuidores Oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, y aquellos importadores a los que a este efecto, en razón del volumen de sus importaciones, dicho organismo les reconozca expresamente ese carácter.
I. - Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.)
1. - Impresión de la planilla
La planilla en la que se practicará la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.) será impresa libremente por los importadores o terceros, ajustándose al contenido del modelo agregado como Anexo de la Res. Conjunta. Nros. 231/97 y 976/97 y a las dimensiones establecidas en el punto 2.
2. - Dimensión de la planilla
La planilla para la D.J.I.M. deberá permitir que se consignen los datos requeridos en cada campo con caracteres estándar de máquina o impresora (letra no condensada), en una hoja tamaño A4 u oficio.
Cada lado de la planilla deberá contener 15 renglones, destinándose cada uno de ellos para los datos de cada mercadería.
3. - Contenido de la D.J.I.M.
Para cada despacho o expediente se completará un juego de planillas en DOS (2) ejemplares, en las que se individualizarán la totalidad de las mercaderías amparadas por el despacho o expediente.
Cuando la cantidad de mercaderías importadas en un mismo despacho excediese del contenido de una planilla, se completarán tantos juegos como fuere necesario, individualizando la primera mercadería consignada en el segundo juego con el número de orden 16, y así sucesivamente se mantendrá esa correlación.
No será necesario consignar nuevamente en los distintos juegos de planillas todos los datos previstos en la parte superior, siendo suficiente consignar todos en la primera planilla, y sólo el número y fecha de despacho o expediente en las restantes, salvo que variase alguno de esos datos, como por ejemplo el comprador declarado en despacho, en cuyo caso se confeccionarán planillas independientes para cada comprador declarado en despacho, totalmente completas, consignándose en la primera de ellas el número de despacho seguido de una barra y el Nº 1 (1º); en la segunda el Nº 2 (2º) y así sucesivamente.
Del mismo modo, cuando un mismo despacho ampare mercaderías de distinta categoría (automotores, motovehículos, motores, etc.) o de igual categoría pero con distinto régimen de importación, se confeccionarán una o más planillas por cada tipo de mercadería (v.g. Automotores, Despacho 340/1; Motovehículos, Despacho 340/2; motores, despacho 340/3) o por cada régimen.
4. - Llenado
Las planillas deberán llenarse a máquina o con impresora, con caracteres de tipo estándar no condensado y con tinta negra, salvo el número de despacho o expediente y la fecha de nacionalización, que podrán completarse en forma manuscrita y clara, con tinta.
Sólo se llenarán los datos en el anverso de la planilla (Datos del Automotor o mercadería).
La mercadería deberá figurar en las planillas conforme el siguiente ordenamiento:
1. Si se tratara de automotores:
1.1. por marca, tipo y modelo
1.2. por el secuencial del número del chasis
2. Si se tratara de motores y/o bloques de motor:
2.1. por marca, tipo, modelo
2.2. por el secuencial del número de motor o bloque
Cada dato se consignará del siguiente modo:
4.1. Número y fecha de despacho o expediente: El importador colocará la fecha de nacionalización y el número correspondiente al despacho o expediente y tachará lo que no corresponda: en caso de tratarse de un expediente deberá tacharse la palabra «despacho», en caso de tratarse de un despacho deberá tacharse la palabra «expediente».
4.2. Nombre y apellido del importador:
Se completará con el nombre y apellido del importador o su razón social.
4.3. Firma y sello del importador:
El importador deberá firmar y sellar todas y cada una de las planillas.
4.4. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.:
El importador deberá completar este espacio con su número de C.U.I.T., C.U.I.L. o CD.I.
4.5. Nombre y apellido del comprador:
Se completará con el nombre y apellido del comprador declarado en despacho.
4.6. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.:
El importador deberá completar el número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del comprador declarado en despacho.
4.7. Código país de procedencia - país de fabricación:
Los códigos de los países podrán obtenerse de la cartelera de la Delegación, por lo tanto este campo deberá completarse con el código correspondiente a dicho país.
4.8. Número de orden:
Se numerarán a partir del número 1 hasta la cantidad de mercaderías que contenga el despacho o expediente, respetando estricto orden creciente.
Cada planilla tiene 15 líneas, por lo tanto, si el despacho o expediente requiere del llenado de más de una planilla, la siguiente se numerará a partir del número de orden 16 y así sucesivamente.
4.9. Marca, tipo y modelo de la mercadería:
Los códigos de marcas, tipos y modelos podrán obtenerse de la cartelera en la Delegación. Estos campos deberán completarse con los códigos correspondientes.
En caso de no encontrarse codificado alguno de dichos datos, el importador deberá peticionar a la delegación la asignación del o de los códigos de la marca y/o tipo y/o modelo de que se trate mediante el uso del formulario que él mismo confeccionará y cuyo modelo se agrega como Anexo I del presente. Con el pedido de habilitación de códigos, los importadores deberán presentar prospectos, ficha técnica o manual de la mercadería y acompañar, además, un croquis del motor y/o chasis en el que se indiquen los lugares donde se encuentran grabados los caracteres identificatorio, dándose un ejemplo de esa codificación. Cuando no se tratare de importadores Habitualistas y no se contare con esos antecedentes, se presentarán los elementos (v.g. fotografías, etc.) que a juicio de la Dirección Nacional—Area Delegaciones Aduaneras— resulten suficientes a esos efectos.
4.10. Marca - Marca Motor - Marca Chasis:
Los códigos de marca de motor y marca de chasis podrán obtenerse de la cartelera en la Delegación, por lo tanto, estos campos deberán completarse con los códigos correspondientes a dichas marcas. En caso de no encontrarse codificado el dato correspondiente se deberá proceder del mismo modo que en el punto 4.9. - párrafo segundo.
4.11.1. Año Modelo:
Se completará sólo en el caso de los automotores, con todos los dígitos correspondientes al año del modelo del vehículo.
4.11.2. Año de fabricación:
Se completará siempre, con todos los dígitos correspondientes al año de fabricación de la mercadería.
4.12. Número de Motor:
Se deberá completar el número de motor copiando textualmente todos los caracteres sin respetar los blancos y caracteres especiales que no puedan ser reproducidos informáticamente (esto es, que no se encuentren contemplados en el código ASCII).
4.13. Número de chasis:
Se deberá completar el número de chasis copiando textualmente todos los caracteres sin respetar los blancos y caracteres especiales que no puedan ser reproducidos informáticamente (esto es, que no se encuentren contemplados en el código ASCII).
4.14. Peso imponible:
Automotores: Se completará tomando como unidad de medida el kilogramo.
Motovehículos: Se completará tomando como unidad de medida el centímetro cubico.
Remolques y Semirremolques: Se completará tomando como unidad de medida el peso bruto (peso de la unidad más carga máxima permitida por el fabricante).
Bloques de motor: Se completará indicando el peso, tomando como unidad de medida el kilogramo.
Motores: Se completará tomando como unidad de medida la cilindrada o la potencia según la característica que figure en los datos facilitados por el fabricante en la factura de venta.
Maquinaria autopropulsada agrícola, vial o industrial: Se completará tomando como unidad de medida el kilogramo.
En caso de automotores se deberá colocar el peso en orden de marcha y en vehículos de carga se deberá colocar el peso bruto máximo del automotor, que será el resultado de la suma del peso en orden de marcha y la carga máxima recomendada.
4.15. Código Régimen de Importación:
Se completará con el código correspondiente a cada régimen, conforme al listado consignado en el punto VI. Si en dicho listado no estuviere contemplado el régimen a cuyo amparo se importó la mercadería, el importador deberá peticionar a la Delegación, la asignación del Código correspondiente.
4.16. Deberán tacharse los espacios o renglones en blanco.
5. — Presentación
La D.J.I.M. se presentará en la Delegación de la Dirección Nacional ante la D.G.A., junto con el Parcial de Despacho de Importación que determine la D.G.A. para la aduana interviniente. Este último deberá estar firmado por el importador y el guarda de entrega o el importador y la UTV en el caso del Canal Rojo.
Junto con el original de la D.J.I.M., los importadores habitualistas deberán aportar en el medio magnético y en el formato que indique la Dirección Nacional —Area Delegaciones Aduaneras— la misma información contenida en aquélla. Una vez impresa la totalidad de los respectivos certificados, junto con éstos les será entregada por el mismo medio la información contenida en ellos.
La Delegación suscribirá al importador que así lo solicite un recibo cuyo contenido será el siguiente y que presentará a ese efecto el propio interesado:
«Recibí en la Delegación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarlos ante la Aduana de (consignar el lugar), Aduana N° ..., el Parcial
del Despacho de importación o Expediente N° ..., N° de Fojas ... y la correspondiente D.J.I.M.
Lugar y Fecha (a completar por Delegación).
Firma y Sello de Delegación.
6. — Procesamiento
La Delegación de la Dirección Nacional comprobará que los datos consignados en la D.J.I.M. concuerden con los contenidos en el Parcial de Despacho de Importación que determine la D.G.A. para la aduana interviniente. Si mediare alguna diferencia, la Delegación podrá rectificar de oficio la D.J.I.M., o devolver ésta al importador para la confección de un nuevo ejemplar.
II. Duplicado y triplicado del certificado de importación
1. — Expedición
El duplicado y el triplicado del certificado de importación será expedido por el importador en los formularios expresamente habilitados e impresos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios previa intervención de su delegación en la aduana pertinente, firmando y sellándolos en la parte reservada a ese efecto.
2. — Adquisición
Los formularios para la expedición de los duplicados y triplicados de los certificados de importación,
serán adquiridos por el importador al Ente Cooperador Ley Nº 23.283, en las oficinas de la Delegación de la Dirección Nacional.
Los importadores adquirirán la cantidad de formularios que consideren convenientes para satisfacer sus necesidades de importación, conformando así un stock para cada Delegación de la Dirección Nacional.
Cuando una misma persona importe bienes de diferente categoría (v.g. automotores y
motovehículos o distinta categoría de automotores o de motovehículos) deberá conformar un stock diferenciado para cada una de ellas, según la clasificación que haga la Dirección Nacional.
El Ente Cooperador extenderá un recibo numerado en el que consignará:
2.1. Nombre y apellido del importador.
2.2. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del importador.
2.3. Tipo de formularios adquiridos (automotores, motovehículos, motores, etc.).
2.4. Cantidad y precio unitario.
2.5. Monto abonado.
2.6. Aduana interviniente.
2.7. Fecha.
Los ejemplares de los formularios serán remitidos por el Ente Cooperador en forma directa a la Delegación de la Dirección Nacional.
3. — Transferencia de stock
Si un importador deseare imputar todo o parte de su stock de formularios adquiridos para una delegación aduanera a mercaderías a importar por otra delegación aduanera, podrá solicitar al Ente Cooperador Ley 23.283 en la delegación en la que formó el stock, su transferencia a otra delegación, mediante nota firmada.
En este supuesto el Ente Cooperador expedirá una constancia de transferencia numerada en la que hará constar:
1. Nombre del importador.
2. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del importador.
3. Tipo de formularios que se transfieren.
4. Cantidad.
5. Valor.
6. Delegación que transfiere.
7. Delegación a la que se transfiere.
8. Fecha.
Dicha constancia será presentada por el importador al Ente Cooperador Ley 23.283 en la Delegación de la Dirección Nacional en la Aduana en la que se desee acreditar esa existencia de formularios.
III. — Verificación de mercaderías
1. Depósito de Mercaderías
Los importadores deberán depositar las mercaderías para su verificación en los lugares que la Dirección Nacional habilite a ese efecto.
En forma previa o posterior al despacho a plaza de las mercaderías, los importadores podrán solicitar a la Delegación de la Dirección Nacional la habilitación de lugares propios o de terceros a ese fin.
Los lugares ya habilitados por la Dirección Nacional a pedido de un importador, podrán ser utilizados posteriormente por el mismo importador o por otros, sin necesidad de nuevas habilitaciones.
La Delegación informará a los importadores que lo soliciten los lugares habilitados y el carácter de éstos (uso público o privado).
Hasta tanto se practique la verificación las mercaderías deberán permanecer en el lugar de depósito. También deberán permanecer en dicho depósito o en el lugar determinado por la autoridad competente, cuando el resultado de la verificación practicada permita presumir la existencia de irregularidades o un accionar delictivo.
2. Solicitud de Verificación
El importador deberá peticionar a la Delegación de la Dirección Nacional la verificación de las mercaderías, mediante la presentación del formulario cuyo modelo se agrega como Anexo II, el que será libremente impreso por el usuario.
La petición deberá contener:
1. Nombre del importador.
2. C.U:I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o número de documento del importador.
3. Número de despacho o expediente.
4. Cantidad y categoría de mercaderías a verificar (automotores - motovehículos).
5. Lugar donde se encuentran depositadas las mercaderías.
6. Fecha.
3. Exhibición de Vehículos
El importador deberá exhibir la/s mercadería/s a los peritos técnicos de la Dirección Nacional que concurran a practicar la verificación en el lugar donde se encuentren depositadas, individualizándolas por número de despacho, dejando entre cada unidad espacio suficiente que permita operar a los peritos técnicos. Además, la mercadería deberá estar acondicionada para la visualización de los números de motor y/o chasis. A estos efectos también podrán actuar en carácter de perito técnico los Coordinadores, Subcoordinadores, Encargados y Subencargados del Sector Verificación de Mercadería de cada Delegación de la Dirección Nacional.
Con relación a cada modelo de mercadería que exhiba para su verificación, el importador presentará a los peritos técnicos un croquis del motor y del chasis en el que se indiquen los lugares donde se encuentran grabados los números identificatorios.
4. Presentación del Duplicado de la D.J.I.M.
El importador entregará a los peritos técnicos que concurran al lugar donde se encuentran depositados los vehículos, el duplicado de la D.J.I.M. y dos copias de ésta.
Una vez aceptada la entrega de la D.J.I.M., el perito técnico devolverá al importador una copia de aquélla con la constancia de la fecha de recepción bajo su firma y sello.
La Delegación de la Dirección Nacional entregará a cada perito técnico una planilla de control de verificaciones, en la que éstos asentarán en forma correlativa los números de despacho al que corresponden las D.J.I.M. cuyo contenido verifiquen, y la fecha en que practiquen la verificación.
Los peritos técnicos practicarán la verificación física de la/s mercadería/s, comprobando si los números identificatorios grabados en motor y chasis concuerdan con los consignados para esa mercadería en la D.J.I.M.
Efectuada la verificación y por cada mercadería verificada, los peritos deberán consignar en la línea correspondiente del reverso de la D.J.I.M.: marca, tipo y modelo, marca de moter y de chasis y tipo de ignición (nafta, diesel, etc.) del motor de la mercadería controlada.
Una vez practicada la verificación los peritos técnicos procederán a consignar en el espacio reservado para ello en el reverso de la planilla que contiene la D.J.I.M. alguna de las siguientes leyendas, según corresponda:
1. Conformada sin observaciones
Cuando los números identificatorios grabados en motor y chasis de la totalidad de la/s mercadería/s comprendidas en la D.J.I.M. concuerden con los consignados en ésta.
2. Conformada con observaciones
Cuando todos o algunos números identificatorios grabados en motor y chasis no concuerden con los consignados en la D.J.I.M., o alguna de las mercaderías en ella contenidas no fuera exhibida para su verificación, careciere de identificación en su motor o chasis o ésta fuere ilegible, deficiente, parcial o totalmente obstruida. En estos supuestos, a pedido del importador, que en prueba de ello consignará al pie de la declaración la leyenda «Pido rectificación», firmando y sellando a continuación, se asentará en el lugar reservado para rectificaciones del número de orden cuyos datos se rectifican, el número de motor o chasis que realmente se encuentra grabado en la mercadería, o se consignará la leyenda: "Pendiente", cuando alguna mercadería no hubiere sido exhibida, o no pudiere ser verificada por carecer su motor o chasis de identificación, o resultar éste o éstos ilegibles.
Si hubiere falta de coincidencia entre lo consignado en el Despacho de Importación y lo verificado físicamente con relación a la marca o al tipo de la mercadería exhibida, se observará el trámite, indicando la causa.
También se procederá de igual forma si el modelo consignado en el Despacho de Importación difiriere en forma ostensible y manifiesta con las características físicas externas de la mercadería (v.gr. se declara un FIAT UNO y se verifica un FIAT TEMPRA), con prescindencia de las leyendas que al respecto aqueéllas pudieren exhibir.
La falta de observación a diferencias en los modelos, en ningún caso podrá ser considerada como una convalidación y de modo alguno eximirá al importador de su responsabilidad ante la Aduana por haber introducido al país mercaderías diferentes a las consignadas en el Despacho de Importación.
En cualquiera de los supuestos anteriormente descriptos la Delegación de la Dirección Nacional pondrá el hecho en conocimiento de la Aduana, y no se habilitarán ni imprimirán los ejemplares del certificado de importación, hasta tanto la Aduana interviniente no autorice la rectificación de los datos de que se trate.
5.
Firma y envío de la D.J.I.M.
Una vez verificadas las mercaderías comprendidas en la D.J.I.M. el perito técnico procederá a:
1. Hacer constar en cada uno de los espacios reservados para rectificaciones los números de motor y chasis realmente grabados o, en su caso, la leyenda de «Pendiente», según corresponda, estampando su rúbrica en los casilleros pertinentes.
Los espacios correspondientes a números de orden que no merecen observaciones, serán anulados mediante el trazado de una línea.
2. Testar la leyenda: "Conformado sin observaciones" o «Conformado con Observaciones», según corresponda, firmará, fechará y sellará la D.J.I.M. y pondrá su número interno de perito.
3. Permitir al importador tomar nota de los números rectificados y de las demás constancias que se consignen según lo previsto en 1. y 2.
4. Consignar en la D.J.I.M., el número de verificación, y en la planilla de control de verificaciones el número de despacho o expediente al que corresponde la D.J.I.M..
5. Enviar la D.J.I.M. a la Delegación de la Dirección Nacional en la Aduana interviniente.
6. Archivar una copia de la D.J.I.M. con las mismas constancias que el ejemplar enviado a la Delegación de la Dirección Nacional.
6. Motores o Chasis sin numeración
Si el motor o chasis careciere de números de identificación se procederá al grabado de un número R.P.A., a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas:
1. Preasignación de números
El Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o el que tenga competencia exclusiva en motovehículos o en maquinaria agrícola, vial e industrial con jurisdicción sobre la Aduana interviniente, preasignará a la Delegación de la Dirección Nacional la cantidad de números R.P.A./M. que ésta le solicite, tomándolos de los que le fueron asignados a dicho Registro por la Dirección Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo VII, Sección 8º, artículo 1º. De esta última Sección citada, sólo se aplicará para el trámite de preasignación y asignación de R.P.A./M. que se regla en este punto, lo dispuesto en su artículo 9º.
2. Importador Habitualista
A pedido de los importadores habitualistas la Delegación de la Dirección Nacional les adjudicará determinada cantidad de números R.P.A./M. preasignados.
Cuando el importador importe mercaderías que careciesen de identificación de motor o chasis, o de ambas, grabarán con su propio personal técnico los números R.P.A./M. que le fueron adjudicados, en forma previa a la verificación.
Los números los grabará en forma correlativa de acuerdo al orden en que le fueron adjudicados cuando corresponda grabar el motor y el chasis de una misma mercadería, se consignará en ambos el mismo número de R.P.A./M.
Una vez grabada la numeración consignará en una planilla cuyo modelo se agrega como Anexo III los datos allí requeridos, y la entregará al perito técnico para que éste la envíe a la Delegación de la Dirección Nacional junto con la D.J.I.M. que contenga la/s mercadería/s en cuyos motores o chasis se practicaron grabaciones.
3. Importador no Habitualista
A pedido del importador y cuando la Delegación de la Dirección Nacional lo juzgue conveniente, podrá otorgarse a importadores que no revisten el carácter de habitualista a grabar números R.P.A./M. en la forma indicada en 2.
En los demás casos la grabación la practicará el técnico que destaque el Ente Cooperador Ley 23.283 antes o al momento de la verificación de la mercadería, quien confeccionará la planilla prevista en 2.
4. Pago de Aranceles y Servicios
El importador deberá pagar antes de la habilitación e impresión de los certificados al Ente Cooperador Ley 23.283 en las oficinas de la Delegación de la Dirección Nacional la suma necesaria para que éste abone el arancel de otorgamiento definitivo de los números R.P.A./M. que efectivamente han sido grabados y el servicio de grabado, cuando éste sea efectuado por el Ente Cooperador.
El recibo será numerado y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre del importador.
2 . C.U.I.T. , C.U.I.L. o C.D. I. del importador.
3. Concepto (otorgamiento R.P.A./M. o servicio de grabado).
4. Cantidad de R.P.A./M. asignados o de servicios de grabados practicados y precio unitario.
5. Monto.
6. Número de despacho o expediente.
7. Aduana interviniente.
8. Fecha.
En todos los casos, antes de procederse a la habilitación e impresión de los certificados, el Ente Cooperador Ley 23.283 correlacionará los números R.P.A./M. grabados, con los respectivos números de los recibos que acrediten su pago.
El Ente Cooperador Ley 23.283 deberá abonar al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Aduana interviniente, los aranceles correspondientes a los números de R.P.A./R.P.M. que efectivamente se grabaron y cuyo pago le encomendó el importador, dentro de las 48 hs. de correlacionados dichos números con los números de los recibos que acrediten su pago.
A ese efecto presentará al Registro copia de las planillas previstas en 2.
Junto con el dinero necesario para oblar los aranceles. Los números R.P.A./M. no se considerarán definitivamente asignados, hasta tanto no se abone el arancel al Registro Seccional.
7. Motores o chasis con numeración ilegible o alterada
Si el perito técnico al practicar la verificación advirtiese que los números identificatorios de motor o chasis son ilegibles o están alterados o parcial o totalmente obstruidos, a pedido del importador autorizará la grabación de un número R.P.A./M..
En todo lo demás se procederá de acuerdo a lo indicado en 6.
Del mismo modo se procederá cuando los números identificatorios se encuentren grabados en lugares que impidieren o dificultaren su control. En estos supuestos los importadores habitualistas podrán pedir autorización para grabar números R.P.A./M. para los modelos de vehículos que habitualmente cuenten con numeración identificatoria en tales condiciones.
8. Verificación de mercaderías «pendientes»
Las mercaderías que hubiesen quedado como «pendientes» de verificación en una D.J.I.M. podrán ser verificadas con posterioridad, a pedido del importador.
La petición se formulará ante la Delegación de la Dirección Nacional mediante el uso del formulario cuyo modelo se agrega como Anexo IV, el que será libremente impreso por el usuario.
En el formulario se consignará:
1. Nombre del importador.
2. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del importador.
3. Número de despacho o expediente.
4. Números de orden de las mercaderías pendientes de verificación.
5. Lugar donde se encuentran depositados.
6. Aduana interviniente.
7. Fecha.
La Delegación de la Dirección Nacional habilitará una planilla para la verificación de las mercaderías pendientes, que contendrá los datos previstos en la D.J.I.M. con relación a ellas.
Dicha planilla será entregada directamente al perito técnico que practicará la verificación.
9. Verificaciones especiales
La Dirección Nacional podrá autorizar a determinados importadores de motovehículos, cuatriciclos con dispositivo de enganche, motores y bloques de motor a designar a su costa y bajo su responsabilidad a los peritos técnicos que habrán de practicar la verificación de ese tipo de vehículos por ellos importados.
En este supuesto el importador presentará a la Delegación de la Dirección Nacional la D.J.I.M. con las constancias previstas en 5., firmando y sellando junto al perito técnico por él designado. Del mismo modo, consignarán las demás constancias que en los puntos anteriores se dispone que sean colocadas por los peritos técnicos de la Dirección Nacional.
En estos supuestos, al imprimirse los duplicados y triplicados del certificado de importación, se consignará una leyenda con el siguiente texto: «Los números identificatorios de motor y chasis consignados en este certificado son puestos bajo la exclusiva responsabilidad del importador».
IV. — Habilitación e impresión de duplicados y triplicados de los certificados de importación
1. —
Solicitud de habilitación e impresión
El pedido de habilitación e impresión de formularios a la Delegación de la Dirección Nacional lo materializará el importador consignando al pie del duplicado de la D.J.I.M. la leyenda: «Solicita habilitación e impresión de formularios», estampando a continuación su sello y firma. Ello importará el pedido de habilitación e impresión de los formularios para emitir los certificados de la totalidad del despacho.
No obstante, los importadores habitualistas podrán pedir la habilitación parcial de formularios para determinadas mercaderías dentro de un despacho que ampare un número mayor, mediante la presentación de la Solicitud Tipo "21", cuyo modelo se agrega como Anexo V, a la Delegación de la Dirección Nacional la que deberán adquirir en cualquier oficina del Ente Cooperador Ley 23.283, habilitada a ese efecto.
En este caso el importador habitualista consignará al pie del duplicado de la D.J.I.M. la leyenda:
"Pide por Solicitud Tipo ‘21’ ", firmando y sellando a continuación.
En la Solicitud Tipo "21" consignará los siguiente datos:
1. Nombre del importador habitualista.
2. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del importador habitualista.
3. Número de despacho o expediente.
4. Delegación aduanera interviniente.
5. Cantidad de formularios a habilitar e imprimir.
6. Números de orden para los que se solicita la habilitación e impresión.
7. Fecha.
La habilitación e impresión de formularios pendientes deberá peticionarse mediante el uso de la Solicitud Tipo "21".
2. — Pago de formularios. R.P.A./M. y grabado
No se habilitarán ni imprimirán duplicados y triplicados de los certificados de importación, si previamente no se hubieren adquirido al Ente Cooperador Ley 23.283 los formularios pertinentes.
Tampoco se habilitarán ni imprimirán dichos documentos, si no se hubiere abonado al referido Ente el valor del arancel por asignación de R.P.A./M. y el servicio de grabado cuando así correspondiere.
En ningún caso se imprimirán formularios para un importador habitualista si éste no cuenta con stock suficiente. Si el stock alcanzase para cubrir una cantidad parcial de las unidades importadas, sólo se habilitarán e imprimirán ejemplares de certificados hasta cubrir el stock existente, quedando el resto en estado de espera.
Si el importador habitualista al peticionar la habilitación e impresión del documento indicase a qué despacho y a qué números de orden debe asignarse el stock, se procederá de acuerdo a su indicación que materializará mediante el Formulario "21".
3. — Habilitación e impresión
Cumplidos todos los recaudos fijados precedentemente la Delegación de la Dirección Nacional procederá a habilitar e imprimir los duplicados y triplicados de los certificados de importación, en ejemplares numerados y con papel de seguridad, de acuerdo al modelo y conteniendo los datos que se consignan en el Anexo V.
Los duplicados y triplicados del Certificado de Nacionalización, una vez impresos y habilitados por la Delegación de la Dirección Nacional en la Aduana interviniente, sólo podrán ser retirados por el importador o comprador declarado en despacho, o por sus representantes legales, apoderados, personas autorizadas, o el despachante que intervino en la importación.
El carácter de representante legal se acreditará con el estatuto o contrato social y las actas de asamblea y directorio, o documentos equivalentes de los que resulte la designación, según el tipo de sociedad, o con un acta notarial que dé fe de ese carácter por haber tenido a la vista la documentación pertinente.
Los apoderados deberán tener mandato otorgado por escritura pública o carta poder. La firma estampada en esta última deberá estar certificada por escribano público, o ser puesta en presencia de las autoridades de la Delegación de la Dirección Nacional.
La autorización para retiro de documentación también podrá asentarse al dorso de la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.), a cuyo efecto se hará constar el nombre, apellido, número de documento del o de los autorizados, y será suscripta por el importador que suscribe la aludida declaración jurada.
De idéntico modo al expuesto precedentemente acreditarán su carácter las personas autorizadas por el importador para formular en su nombre las peticiones previstas en los puntos II.3.; III.1.; III.2.; III.4.2.; III.6.2.; III.6.3.; III.7.; III.8. y IV.I. segundo párrafo. Las demás peticiones y documentación, deberán ser suscriptas por el importador o su representante legal, o apoderado con mandato suficiente otorgado por escritura pública.
V. — Emisión de nuevos ejempIares de certificados de importación, por robo, pérdida, deterioro o rectificación de datos de los expedidos originariamente
1. — Pérdida, robo o deterioro
En caso de pérdida, robo o deterioro del duplicado o triplicado del certificado de importación se procederá de acuerdo a las siguientes normas:
1.1. Expedición del ejemplar perdido o deteriorado
El nuevo ejemplar deberá ser expedido por el importador, previa habilitación e impresión por parte de la Delegación de la Dirección Nacional en la Aduana interviniente.
Si quien hubiere extraviado o deteriorado el documento fuere el concesionario o el adquirente de la mercadería, deberán pedir el nuevo ejemplar al importador, y éste solicitará a la Delegación de la Dirección Nacional en la aduana interviniente, la habilitación e impresión del documento.
1.2. Solicitud de habilitación e impresión
La solicitud de habilitación e impresión del nuevo ejemplar se efectuará mediante la presentación de la Solicitud Tipo «22», cuyo modelo se agrega como Anexo VI, que se adquirirá al Ente Cooperador Ley Nº 23.283, y contendrá los siguientes datos:
1. Nombre del importador.
2. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del importador.
3. Número del certificado extraviado, robado o deteriorado.
4. Marca, modelo y tipo de la mercadería.
5. Marca y número del motor y del chasis.
6. Número de despacho.
7. Documento extraviado o deteriorado (Duplicado - Triplicado).
8. Fecha.
La firma del importador deberá estar certificada por Escribano Público o por funcionario habilitado de la Dirección Nacional.
Se deberá presentar un Formulario «22» por cada Certificado extraviado, deteriorado o perdido.
Junto con el formulario se presentará a la Delegación de la Dirección Nacional el duplicado y triplicado del certificado de importación, si se hubiere extraviado o robado uno solo de esos documentos; él o los ejemplares deteriorados, en su caso; denuncia policial de robo o extravío, constancia de haber adquirido del Ente Cooperador Ley 23.283 en la oficina de la Delegación de la Dirección Nacional los formularios para la expedición de nuevos ejemplares y Formulario «12» donde conste la verificación física de la mercadería practicada por una planta oficial.
1.3. Procedimiento en la Delegación de la Dirección Nacional
La Delegación de la Dirección Nacional procederá a:
1. Comprobar que no conste en la sede central de la Dirección Nacional que el ejemplar anterior fue utilizado para inscribir una mercadería.
2. Comprobar si se expidió con anterioridad otro nuevo ejemplar.
3. Comprobar que los números identificatorios del motor y chasis resultantes de la verificación física de la mercadería, coincidan con los que obran en el original del certificado de importación.
4. Habilitar e imprimir nuevos ejemplares del duplicado y triplicado del certificado de importación perdido o deteriorado al que se le consignará un nuevo número de certificado y se hará constar su carácter de 2º ejemplar que reemplaza al certificado anterior Número:
5. Tomar razón de la habilitación e impresión del nuevo ejemplar, y correlacionar los antecedentes y asientos correspondientes al anterior y al nuevo documento.
6. Entregar los nuevos ejemplares de duplicado y triplicado del certificado de importación.
2. — Rectificación de datos
1. Solicitud de rectificación
Cuando en un duplicado y triplicado de certificado de importación se hubiere asentado un dato erróneo, ya sea porque existen diferencias entre estos documentos y el certificado original (Parcial de Despacho de Importación que determine la D.G.A. para la aduana interviniente) o porque los números consignados como identificatorios de motor o chasis difieren de los grabados en la mercadería, el importador, Concesionario o adquirente de la unidad que hubiere advertido la existencia del error, remitirá a la Delegación de la Dirección Nacional en la Aduana interviniente los ejemplares de los duplicados y triplicados habilitados por ésta, con una nota que contenga los siguientes datos:
1. Nombre del solicitante.
2. C.U.I.T. , C.U.I.L. o C.D. I. del solicitante.
3. Domicilio del solicitante (si la mercadería se encontrare en otro lugar), indicar también éste último.
4. Carácter del solicitante (importador; concesionario; adquirente).
5. Número de los certificados cuya rectificación se solicita.
6. Tipo de error.
7. Error detectado.
8. Fecha
Cuando el error radicare en la diferencia entre los números identificatorios de motor o chasis consignados en los certificados y los realmente grabados, se deberá acompañar además:
1. Formulario «12» en el que conste la verificación física de la mercadería practicada por una planta oficial.
2. Constancia de haber adquirido del Ente Cooperador Ley 23.283 en la oficina de la Delegación de la Dirección Nacional los formularios para la expedición de nuevos ejemplares, cuando la verificación de la mercadería previa a la habilitación del certificado, hubiere sido practicada por peritos técnicos destacados por el propio importador, en los supuestos especiales previstos en III.9. En este último caso, el peticionario deberá solicitar la emisión de un nuevo ejemplar rectificado mediante el uso de la Solicitud Tipo «22», al que adjuntará el resto de la documentación aquí prevista. Se deberá presentar una Solicitud Tipo «22» por cada Certificado cuya impresión se pide.
2. Procedimiento
1. Diferencias entre el original del certificado de importación y el duplicado y el triplicado.
La Delegación de la Dirección Nacional cotejará los ejemplares expedidos con el original del certificado de importación y comprobada la diferencia, habilitará e imprimirá nuevos ejemplares que contengan los datos obrantes en este último, consignando que reemplaza al anterior ejemplar número—.
Los ejemplares anteriores serán anulados, y en el archivo y en la base de datos se dejará constancia de lo actuado correlacionando los antecedentes.
Los nuevos ejemplares, con una nota explicativa, serán puestos a disposición del importador para su firma, quien los remitirá directamente o por conducto de la Delegación de la Dirección Nacional al solicitante.
En caso de advertir el error la propia Delegación, procederá de oficio de idéntica forma a la expresada precedentemente.
2. Diferencias entre los números identificatorios de motor o chasis consignados en los certificados y los grabados en la mercadería
2.1. Verificación practicada por el propio importador (III.9.)
En este supuesto el pedido de rectificación deberá ser elevado a la Delegación de la Dirección Nacional por el importador de la mercadería.
La Delegación de la Dirección Nacional cotejará los ejemplares expedidos con el original y con el Formulario «12» presentado, y comprobada la diferencia, procederá de idéntica forma a la indicada en el punto anterior.
En forma previa a la habilitación e impresión de los nuevos ejemplares, se comprobará que se encuentren pagos los formularios correspondientes.
2.2. Verificación practicada por Dirección Nacional
La Delegación de la Dirección Nacional procederá en la forma prevista en el segundo párrafo del punto anterior.
Si las circunstancias del caso así lo justificaren podrá practicar con sus propios peritos una nueva verificación. En este supuesto los peritos verificarán la mercadería en el lugar donde se encuentre, no pudiendo demorar este trámite más de CINCO (5) días.»
Art. 3º — Sustitúyense los modelos de Formulario, que como Anexos I, II, III, y IV, del Anexo VI integran el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo I, Sección 3ª, por los que obran como Anexos II, III, IV y V, de la presente, respectivamente.
Art. 4º — El nuevo modelo de Declaración Jurada de Individualización de Mercadería y de Formularios de Solicitudes de Habilitación de Código de Marca Tipo - Modelo, de Verificación, de Grabación de R.P.A./M. y de Verificación de Pendientes a los que se alude en los artículos 1º y 3º de la presente, respectivamente, entrarán en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano A. Durand.