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Dirección Nacional de Sanidad Animal




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Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Disposición 5/2002
Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución N° 34/2002-SENASA, en relación con las fechas del segundo período de vacunación antiaftosa del año 2002. Provincias, Partidos o Departamentos alcanzados.
Bs. As., 30/7/2002
VISTO el expediente N° 11.027/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario la readecuación de los períodos de vacunación antiaftosa en las regiones correspondientes al Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución N° 34 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la metodología, períodos y fechas de vacunación antiaftosa.
Que el desarrollo de la campaña y la evolución de la situación sanitaria imponen la modificación de ciertos aspectos ya establecidos en la resolución citada en el considerando precedente.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ha desarrollado nuevas pautas que regirán las futuras campañas de vacunación a partir del año 2003.
Que los lineamientos de las futuras campañas de vacunación han sido girados a las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs) y Supervisiones Regionales involucradas, para su discusión, análisis y consenso en los respectivos ámbitos de aplicación, a efectos de lograr una normativa de ejecución óptima y viable.
Que hasta tanto se expidan la totalidad de las organizaciones antes citadas, es imperativo, normatizar el segundo período de vacunación antiaftosa del año 2002, de forma tal que permita lograr la correcta cobertura poblacional en la zona con vacunación.
Que para la normatización mencionada se debe adaptar la norma legal vigente.
Que a partir del año 2003 las campañas se dividirán en DOS (2) períodos: uno denominado TOTALES, que comprende la totalidad de las categorías bovinas y otro de MENORES para bovinos con edad menor a los DOS (2) años, para lo cual resulta imprescindible fortalecer la base inmunitaria en la población bovina sujeta a vacunación.
Que para lograr dicha base inmunitaria es necesario completar en el segundo período del año 2002, una cuarta vacunación consecutiva de la totalidad de las categorías bovinas.
Que en las Regiones Patagónica Norte A, Noroeste Argentino (NOA) y Cuyo, por sus características geográficas y productivas, resulta impracticable el cumplimiento de la cuarentena postvacunación previa a la autorización de los egresos.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario reglamentar procedimientos alternativos de posible aplicación y que no conlleven riesgos sanitarios.
Que la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) ha tratado el tema expidiéndose favorablemente respecto a las medidas propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución SENASA N° 638 de fecha 25 de julio de 2002.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución N° 34 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 18.- Se establece como segundo período de vacunación antiaftosa del año 2002, las fechas que figuran en el Anexo de la presente resolución. En este período deberán vacunarse la totalidad de las categorías de bovinos existentes en el área geográfica de cada plan específico. Para los movimientos de egresos se deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución.".
Art. 2° — Para los egresos de bovinos de aquellos establecimientos de las regiones que establece el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, Patagónica Norte A, Noroeste Argentino (NOA) y Cuyo, que no puedan cumplir previo al egreso con el período de DIEZ (10) días postvacunación, serán exceptuados del mismo, debiendo dar cumplimiento con igual período de cuarentena en los establecimientos de destino.
Art. 3° — El Veterinario Local de la jurisdicción de origen de los animales a movilizar, solicitará por escrito al Veterinario Local de destino la autorización correspondiente previa al movimiento, quién verificará que el establecimiento de destino posea las condiciones de aislamiento adecuadas.
Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Aldo J. Combessies.
ANEXO













































































































 
PROVINCIAS, PARTIDOS O DEPARTAMENTOS

FECHAS DE VACUNACION (TOTALES)

1

MENDOZA – SAN JUAN.

1° de octubre al 30 de noviembre. En predios caracterizados de riesgo

2

SANTIAGO DEL ESTERO - TUCUMAN.

1° de octubre al 30 de noviembre

3

RIO NEGRO: GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA, CONESA, A. ALSINA Y SAN ANTONIO (PARCIAL) BUENOS AIRES: PATAGONES

15 de octubre al 15 de diciembre

4

CHACO: BERMEJO, CHACABUCO, COMANDANTE FERNANDEZ, 12 DE OCTUBRE, 2 DE ABRIL, FRAY J, SANTA MARIA DE ORO, GENERAL BELGRANO, GENERAL DONOVAN, INDEPENDENCIA, GENERAL SAN MARTIN, LIBERTAD, MAIPU, MAYOR LUIS J. FONTANA, 9 DE JULIO, O’HIGGINS, 1° DE MAYO, PTE. DE LA PLAZA, QUITILIPI, SAN FERNANDO, SAN LORENZO,SARGENTO CABRAL, TAPENGA, 25 DE MAYO.

1° de octubre al 30 de - noviembre.

5

CHACO: GENERAL GÜEMES Y ALMIRANTE BROWN.

1° de julio al 31 de octubre

6

CORRIENTES - ENTRE RIOS.

1° de octubre al 30 de noviembre

7

MISIONES: TODA LA PROVINCIA.

15 de septiembre al 15 de diciembre

8

LA PAMPA: MARACO, CHAPALEUFU, REALICO, TRENEL, QUEMU-QUEMU, MARACO Y CATRILO

1° de septiembre al 31 de octubre

9

LA PAMPA: RANCUL, CONHELLO, CAPITAL, TOAY, LOVENTUE, CHALILEO, CHICALCO, PUELEN, LIMAY MAHUIDA, UTRACAN, ATREUCO, GUATRA CHE, HUCAL, CALEU CALEU, LIHUEL CALEL, CURACO

1° de septiembre al 31 de diciembre

10

BUENOS AIRES: AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, GRAL. VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, CARLOS CASARES, PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, DAIREAUX, PELLEGRINI, 9 DE JULIO, GENERAL VIAMONTE, GUAMINI, SALLIQUELO Y TRES LOMAS.

1° de septiembre al 31 de octubre

11

BUENOS AIRES: ALBERTI, BARADERO, BARTOLOMEMITRE, BRAGADO, CAMPANA, CAPITAN SARMIENTO,CARMEN DE ARECO, COLON, CHACABUCO,CHIVILCOY, EXALTACION DE LA CRUZ, GENERAL ARENALES, GENERAL LAS HERAS, GENERAL RODRIGUEZ,JUNIN, LEANDRO N. ALEM, LOBOS, LUJAN, MARCOS PAZ, MERCEDES, NAVARRO, PERGAMINO, RAMALLO, ROJAS, SALTO, SAN ANDRES DE GILES, SAN ANTONIO DE ARECO, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, SUIPACHA Y ZARATE, GONZALEZ CHAVEZ, AYACUCHO, BALCARCE, BENITO JUAREZ, GENERAL ALVARADO, GENERAL MADARIAGA, GENERAL PUEYRREDON, LOBERIA, MAIPU, MAR CHIQUITA, NECOCHEA, PINAMAR, RAUCH, SAN CAYETANO, TANDIL, TRES ARROYOS Y VILLA GESELL. ADOLFO ALSINA, BAHIA BLANCA, CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, CORONEL DORREGOCORONEL PRINGLES, CORONEL SUAREZ, MONTE HERMOSO, PUAN, SAAVEDRA, TORNQUIST Y VILLARINO AZUL, BOLIVAR, GENERAL ALVEAR, GENERAL LA MADRID, LAPRIDA, LAS FLORES, OLAVARRIA, ROQUE PEREZ, SALADILLO, TAPALQUE Y 25 DE MAYO

15 de octubre al 15 de diciembre

12

BUENOS AIRES: BERISSO, BRANDSEN, CAÑUELAS, CASTELLI, CHASCOMUS, DOLORES, ENSENADA, GENERAL BELGRANO, GENERAL GUIDO, GENERAL LAVALLE, GENERAL PAZ, LA COSTA, LA PLATA, MAGDALENA, MONTE, PILA, PUNTA INDIO, SAN VICENTE Y TORDILLO, ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, FLORENCIO VARELA, GENE RAL SAN MARTIN, HURLINGHAM, ITUZAINGO, JOSE C. PAZ, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MALVINAS ARGENTINAS, MERLO, MORENO, MORON, PILAR, PRESIDENTE PERON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MIGUEL, TIGRE, TRES DE FEBRERO, VICENTE LOPEZ.

1° de noviembre al 31 de diciembre

13

CORDOBA SUR: MARCOS JUAREZ, UNION, SAN MARTIN, TERCERO ARRIBA, JUAREZ CELMAN, RIO CUARTO, SAENZ PEÑA, RIO SEGUNDO, SAN JUSTO Y GENERAL ROCA.

15 de agosto al 15 de octubre

14

CORDOBA NORTE: RIO SECO, SOBREMONTE, TULUMBA, RIO PRIMERO, TOTORAL, ISCHILIN, COLON, SANTA MARIA, CRUZ DEL EJE, PUNILLA, MINAS, POCHO, SAN ALBERTO, SAN JAVIER, Y CALAMUCHITA.

15 de octubre al 15 de diciembre

15

SAN LUIS: TODA LA PROVINCIA.

1° de septiembre al 31 de diciembre.

16

JUJUY: TODA LA PROVINCIA.

1° de agosto al 31 de octubre .
En predios caracterizados de riesgo

17

LA RIOJA: CAPITAL, INDEPENDENCIA, GOBERNADOR GORDILLO, ROSARIO VERA PEÑALOZA, SAN MARTIN, J. F. QUIROGA, ANGEL V. PEÑALOZA, GENERAL OCAMPO, GENERAL BELGRANO.

1° de julio al 30 de septiembre.
En predios caracterizados de riesgo

18

CATAMARCA: EL ALTO, ANCASTI, SANTA ROSA Y LA PAZ.

1° de agosto al 30 de noviembre

19

CATAMARCA: RESTO DE LA PROVINCIA.

1° de agosto al 30 de noviembre
En predios caracterizados de riesgo

20

SALTA: ANTA, CANDELARIA, CERRILLOS, CHICOANA, GENERAL GÜEMES, GENERAL SAN MARTIN, GUACHIPAS, LA CALDERA, LA CAPITAL, LA VIÑA, METAN, ORAN, RIVADAVIA, ROSARIO DE LA FRONTERA, ROSARIO DE LERMA, Y SAN CARLOS.

1° de octubre al 31 de diciembre

21

SALTA: CAFAYATE, LOS ANDES, SANTA VICTORIA, LA POMA, CACHI, MOLINOS e IRUYA.

1° de octubre al 31 de diciembre En predios caracterizados de riesgo

22

FORMOSA: BERMEJO, MATACOS Y RAMON LISTA.

1° de diciembre al 31 de enero.

23

FORMOSA: PATIÑO, PILAGA, PIRANE, PILCOMAYO, FORMOSA, LAISHI.

1° de septiembre al 31 de octubre

24

SANTA FE: 9 DE JULIO, SAN CRISTOBAL (San Cristóbal), SAN JAVIER, SAN JUSTO, VERA, GENERAL OBLIGADO,GARAY. -

15 de septiembre al 15 de diciembre

25

SANTA FE: BELGRANO, CASEROS, CASTELLANOS, CONSTITUCION, IRIONDO, LA CAPITAL, LAS COLONIAS, ROSARIO, SAN LORENZO, SAN JERONIMO, SAN MARTIN, SAN CRISTOBAL (Hersilia y San Guillermo).

15 de agosto al 31 de octubre

26

SANTA FE: GENERAL LOPEZ.

1° de agosto al 30 de septiembre


 
 

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