Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Disposición 10/2002
Modifícase parcialmente el Anexo de la Disposición N° 5/2002, mediante la cual se establecieron fechas de vacunación antiaftosa del segundo período del año en curso.
Bs. As., 29/10/2002
VISTO el expediente N° 14.792/2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución SENASA N° 5 de fecha 6 de abril de 2001, la Disposición N° 5 de fecha 30 de julio de 2002 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNSA N° 5/2002, establece las fechas de vacunación antiaftosa del segundo período del año 2002.
Que dentro de los objetivos del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución SENASA N° 5 de fecha 6 de abril de 2001, se prevé la consolidación de los planes locales de vacunación.
Que de acuerdo a los resultados de los seguimientos y evaluaciones de las campañas, resulta necesario asegurar el cumplimiento de los períodos de vacunación, en las fechas que, desde los aspectos epidemiológicos y operativos se entiendan más conveniente.
Que resulta imprescindible la readecuación de los períodos acorde con las características geográficas, climáticas, productivas y epidemiológicas de cada región, a fin de obtener mayor eficiencia inmunitaria, maximizando el nivel de cobertura vacunal alcanzado.
Que la segunda campaña de vacunación del año 2002, constituye un período de transición para lograr tal fin, hasta poner en ejecución a partir del año 2003, un cronograrna definitivo que rija las futuras campañas, consensuadas con los distintos sectores de aplicación.
Que dichos lineamientos han sido elevados a las respectivas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs) y Supervisores Regionales de SENASA, para su tratamiento y opinión.
Que las modificaciones dispuestas surgen del análisis de las distintas solicitudes recibidas, emanadas de los ámbitos regionales de aplicación, y avaladas por los responsables de su implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución SENASA N° 638 de fecha 25 de julio de 2002.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase parcialmente el Anexo de la Disposición DNSA N° 5/2002, con los cambios establecidos en el Anexo que forma parte de la presente disposición.
Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aldo J. Combessies.
ANEXO
. |
PROVINCIAS, PARTIDOS O DEPARTAMENTOS |
FECHA DE VACUNACION (TOTALES) |
2 |
TUCUMAN: TODA LA PROVINCIA |
15 de octubre al
15 de diciembre |
7 |
MISIONES: TODA LA PROVINCIA |
15 de octubre al
31 de diciembre |
10 |
BUENOS AIRES: AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, CARLOS CASARES, PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, DAIREAUX, PELLEGRINI, 9 DE JULIO, GENERAL VIAMONTE, GUAMINI, SALLIQUELO Y TRES LOMAS. |
1° de septiembre al
30 de noviembre |
11 |
BUENOS AIRES: MAIPU |
1° de noviembre al
31 de diciembre |
11 |
BUENOS AIRES: AZUL, BOLIVAR, GENERAL ALVEAR, GENERAL LAMADRID, LAPRIDA, LAS FLORES, OLAVARRIA, ROQUE PEREZ, SALADILLO, TAPALQUE, VEINTICINCO DE MAYO. |
15 de octubre al
31 de diciembre |
13 |
CORDOBA SUR: MARCOS JUAREZ, UNION, SAN MARTIN, TERCERO ARRIBA, JUAREZ CELMAN, RIO CUARTO, ROQUE SAENZ PEÑA, RIO SEGUNDO, SAN JUSTO Y GENERAL ROCA. |
1° de septiembre al
31 de octubre |
15 |
SAN LUIS: TODA LA PROVINCIA. |
1° de octubre al
31 de diciembre |
16 |
JUJUY: TODA LA PROVINCIA. |
1° de octubre al
30 de noviembre |
17 |
LA RIOJA: CAPITAL, INDEPENDENCIA, ROSARIO VERA PEÑALOZA, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL JUAN FACUNDO QUIROGA, GENERAL ANGEL VERA PENALOZA, GENERAL OCAMPO, GENERAL BELGRANO, GOBERNADOR GORDILLO. |
1° de octubre al
31 de diciembre
En predios caracterizados de riesgo |
18 |
CATAMARCA: EL ALTO, ANCASTI, SANTA ROSA Y LA PAZ. |
1° de octubre al
31 de diciembre |
19 |
CATAMARCA: RESTO DE LA PROVINCIA. |
1° de octubre al
31 de diciembre
En predios caracterizados de riesgo |
20 |
SALTA: ANTA, CANDELARIA, CERRILLOS, CHICOANA, GENERAL GÜEMES, GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, GUACHIPAS, LA CALDERA, LA CAPITAL, LA VIÑA, METAN, ORAN, RIVADAVIA, ROSARIO DE LA FRONTERA, ROSARIO DE LERMA, SAN CARLOS. |
15 de octubre al
31 de diciembre |
21 |
SALTA: CAFAYATE, LOS ANDES, SANTA VICTORIA, LA POMA, CACHI, MOLINOS, IRUYA. |
15 de octubre al
31 de diciembre
En predios caracterizados de riesgo. |
23 |
FORMOSA: PATIÑO, PILAGA, PIRANE, PILCOMAYO, FORMOSA, LAISHI. |
1° de septiembre al
30 de noviembre. |