>DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
>
>Decisión Administrativa 19/2000
>
>Cancelación de sentencias judiciales
correspondientes a dicho Organismo, incluidas en la partida Amortización de
Deuda y Disminución de Otros Pasivos, establecida en la Ley
>
>Nº 25.237.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 2/3/2000
lang=EN-US >
>VISTO
la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2000, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
resulta necesario detallar las causas y montos por sentencias judiciales
correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, incluidas en la partida
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos, establecidas en el
artículo 4º de la Ley Nº 25.237.
>
>Que,
asimismo, es necesario dejar establecido que los mencionados créditos no podrán
afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.
>
>Que a
efectos del seguimiento y control de la cancelación de las referidas sentencias
judiciales, la entidad involucrada deberá cumplir con lo establecido en el
quinto párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237.
>
>Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 17
de la Ley Nº 25.237.
>
>Por
ello,
>
>EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
>DECIDE:
>
>Artículo 1º [/b]— Establécese que el
crédito presupuestario asignado a la partida parcial 767 - Disminución de otras
cuentas a pagar a largo plazo -con Fuente de Financiamiento 11 - TESORO
NACIONAL del Organismo 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la
Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por un monto de
PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA ($ 37.894.570), tendrá por destino la cancelación de sentencias
judiciales de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t. o. 1999).
>
>Déjase
establecido que el mencionado crédito no podrá afectarse ni rebajarse para
atender conceptos distintos a los mencionados.
>
>Art. 2º [/b]— Detállase en las planillas
anexas al presente artículo, las causas y montos de las sentencias judiciales a
que hace referencia el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.
>
>Art. 3º [/b]— El organismo mencionado en el
artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberá cumplir con lo
establecido en el quinto párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237.
>
>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno
— José L. Machinea.
>
>NOTA:
Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser
consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).