DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO
Decisión Administrativa 509/2004
Transfiérese la mencionada Dirección Nacional, de la Subsecretaría de Política Exterior dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al ámbito del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y apruébase su estructura organizativa. Organigrama. Responsabilidad Primaria y Acciones.
Bs. As., 15/10/2004
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Nº 123 de fecha 2 de junio de 2003 y Nº 207 de fecha 4 de febrero de 2003, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 123/2003 y la Decisión Administrativa Nº 10/2002 se aprobó la estructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a los niveles políticos y primer nivel operativo con dependencia directa de los mismos, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 207/03 se transfirió la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO y el INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el artículo 8º del Decreto Nº 207/03 se ha impuesto la adecuación de las respectivas estructuras organizativas de ambos Ministerios en concordancia con lo establecido por la norma de referencia.
Que debido a la necesidad de atender los objetivos de política exterior, que comprometen decisiones en lo más alto de la jerarquía, atinentes a ofrecer respuesta en los temas vinculados a la política y a la actividad antártica argentina, resulta conveniente y necesario cambiar el nivel de dependencia de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO.
Que en virtud de ello, corresponde asimismo proceder a la adecuación de la estructura de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO, dotando a esta unidad organizativa, en el marco de la transferencia operada, de las funciones y acciones que exige el cumplimiento de los objetivos de política exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 16 inciso 12 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO de la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, al ámbito del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO de acuerdo al Organigrama, y Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración del área afectada por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a la aprobada por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las competencias vigentes a la fecha.
Art. 4º — Sustitúyese el Anexo III de la Decisión Administrativa Nº 10/2002 por la planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa se imputará a la JURISDICCION 35- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la programación, planeamiento, coordinación, dirección y difusión de la actividad antártica argentina, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica.
Intervenir en coordinación con la Dirección General de Asuntos Antárticos en la gestión e instrumentación de los objetivos de política exterior vinculados a la actividad antártica argentina.
ACCIONES
1.- Elaborar y hacer cumplir la Política Nacional Antártica.
2.- Ser la autoridad de aplicación, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Antárticos, de las leyes, decretos, normativas y regulaciones sobre la Antártida.
3.- Coordinar con la Dirección General de Asuntos Antárticos, la aplicación de los compromisos contraídos a través de acuerdos internacionales vigentes sobre la zona.
4.- Controlar, regular y fiscalizar todas las actividades antárticas de orden público y privado, ejerciendo el poder de policía sobre las mismas.
5.- Proyectar el Plan Anual Antártico.
6.- Diseñar la Campaña Antártica en coordinación con las autoridades designadas por el Ministerio de Defensa.
7.- Establecer las bases para los lineamientos generales de las políticas científicas y su desarrollo en el territorio antártico.
8.- Acordar los sistemas de cooperación conjunta con las instituciones oficiales o privadas, nacionales o internacionales del ámbito antártico.
9.- Promover la difusión y la inclusión de contenidos académicos destinados a brindar información a la comunidad sobre las actividades relacionadas con la Antártida.
10.- Entender en la formación de equipos de trabajo con los representantes de todas las áreas y sectores que entiendan en los temas relacionados con la Antártida.
11.- Asesorar al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los aspectos relativos a la Política Nacional Antártica y de estrategia, como así también a las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional y a sus autoridades.
12.- Gestionar todos los recursos del Estado destinados a la actividad antártica, exceptuando los medios logísticos establecidos por el Decreto Nº 207/03.
13.- Proponer y gestionar, en coordinación con las áreas responsables del Ministerio, las políticas de recursos humanos de la Dirección Nacional del Antártico destinados a dar cumplimiento a las actividades de la misma en la Antártida, como así también la relativa al personal del Instituto Antártico Argentino.
14.- Elaborar los requerimientos de contratación de bienes y servicios para la actividad antártica.
15.- Evaluar e informar sobre los resultados de las campañas antárticas, como así también de los estudios estratégicos de la actividad política, científica y logística de las actividades desarrolladas en la Antártida.
16.- Promover, sostener, regular, fiscalizar, y efectuar tareas de policía en la aplicación de las normas de protección ambiental emanadas de las Leyes Nº 24.216 y 25.260.
17.- Entender en la realización de cursos específicos destinados a los integrantes de las expediciones antárticas.
18.- Promover la incorporación de nuevas tecnologías de desarrollo nacional destinadas a la actividad antártica.
19.- Establecer las funciones y actividades de las bases antárticas, como así también el crecimiento y desarrollo de las mismas.
20.- Supervisar la ejecución de las actividades en el territorio antártico cuando la complejidad de las mismas requiera la presencia del Director Nacional.
21.- Promover actividades académicas destinadas a alcanzar niveles de excelencia y calidad científica y técnica en el personal de la Dirección Nacional.
22.- Representar a la República, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Antárticos, en las reuniones internacionales que correspondieren.
23.- Actuar, en coordinación con las áreas del Ministerio, en la elaboración de las estrategias políticas antárticas vinculadas al ámbito internacional.
24.- Intervenir en la formulación de las necesidades presupuestarias relativas al desarrollo de las actividades y operaciones antárticas, como así también en el control sobre la ejecución del mismo.
ANEXO III