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Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del automotor y Créditos Prendarios




Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del automotor y Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 876/2002

Apruébase la tabla de valuación de los automotores, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución N° 314/2002-MJDH.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 por la que se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución en su Anexo I, Aranceles 12) y 17), establece que el valor de mercado de los automotores a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia e inscripción inicial se determinará, enprimera instancia, en función de una tabla de valuación que a ese efecto debe aprobar esta Dirección Nacional.

Que habiéndose completado una nueva valuación de los distitnos modelos y marcas de automotores de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. N° 503 del 14 de agosto de 2002, se está en condiciones de aprobar una actualización de dicha tabla, en la que se incluye además modelos antes no contemplados y aquellos producidos o ingresados al país en el corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, la tabla de valuación de los automotores que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de enero de 2003.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

 
(Nota Infoleg: El anexo a la presente resolución no se publica en razón de su extensión. El mismo puede ser consultado en el Boletín Oficial del día 02/01/2003, págs. 9 y ss.)

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