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Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Disposición 3/2005

Establécese que el plazo previsto por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 383/2005, se contará a partir de hacerse efectiva la adhesión de cada provincia a la Ley N° 25.854.

Bs. As., 12/7/2005

VISTO el Decreto N° 383 del 28 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Anexo I del citado Decreto establece que en el caso que los aspirantes a guarda con fines adoptivos, que con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento se hubieren inscripto en más de una jurisdicción, se tomará como fecha de ingreso al REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, la de la inscripción más antigua.

Que el mismo artículo, en su último párrafo, prevé que dicha opción debe "ser comunicada, al REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación."

Que el artículo 7° del citado Decreto invita a las provincias y, en su oportunidad, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las normas de reglamentación de la ley N° 25.854.

Que no es posible aplicar dicha normar a las jurisdicciones que adhieran luego de la entrada en vigencia del Decreto 383/05 porque el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días sería anterior a la adhesión al sistema.

Que la circunstancia que una jurisdicción adhiera luego de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley N° 25.854, no debe obstar a aplicar el mismo criterio previsto en el artículo 7° del Anexo I del Decreto 383/05, para lo que resulta necesario, por ello, determinar con claridad el alcance del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 383/05, en cuanto al cómputo del mencionado plazo.

Que, por lo tanto, es razonable establecer que la inscripción, prevista en el artículo 7°, del Anexo I, debe ser comunicada al REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES CON FINES ADOPTIVOS dentro de un plazo de TREINTA (30) días de producida la adhesión efectiva de cada jurisdicción.

Que el subscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo previsto por el artículo 4° inciso 12 del Decreto N° 383/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPONE:

Artículo 1°
— El plazo de TREINTA (30) días previsto por el artículo 7°, último párrafo, del Anexo I del Decreto 383/05 se contará a partir de hacerse efectiva la adhesión de cada provincia a la Ley N° 25.854.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis F. P. Leiva Fernández.

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