Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS
Disposición 10/2003
Fíjase la fecha del sorteo de espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos a fin de participar en las elecciones del 14 de septiembre de 2003, en la provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 11/8/2003
VISTO la Ley N° 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N° 74 del 23 de julio de 2003, modificada por su similar N° 90 del 6 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que por la Resolución N° 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.
Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 14 de septiembre del corriente año, en la Provincia de Buenos Aires.
Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°, 6° y 9° de la Resolución Ministerial N° 74 del 23 de julio de 2003.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1° — Fíjase el 21 de agosto de 2003 como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 fijadas para la elección de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — El sorteo de espacios mencionado en el artículo 1° de la presente se realizará a las 10,00 horas en el Salón Presidente del Ministerio del Interior sito en 25 de Mayo 145, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° — Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 26 de agosto y hasta la hora 08,00 del día 12 de septiembre de 2003 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.