TENGO QUE HACER UNA MONOGRAFIA SOBRE EL PODER DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY 5177 ART. 24 Y ART. 25.
PIDO POR ESTE MEDIO SI ALGUIEN TIENE MARTERIAL, QUE ME LO ENVIE.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
ANA MARIA.
ANI07, aca te dejo un Link del Colegio de Abogados de La Plata, que pese a que habla del mismo tiene puntos muy interesantes respecto del "Poder Disciplinario" que fija la ley 5177.
PD: por favor, para tu proximo mensaje evita usar mayusculas, ya que las mismas se entienden como si estuvieras gritando y por ende esta prohibido su uso en el foro
Gracias!
Se trato este tema pero mas general en un post anterior que esta en la seccion adaptacion profesional, alli deje unos links.
Te dejo el link para ir directamente a la pagina de planeta ius que los contiene:
Agradesco la respuesta inmediata, dado que a todos nos pasa el tener que correr cotra el reloj, sobre todo cuando sos pafre de familia, estudias y trabajas.
Muchas gracias y hasta un nuevo encuntro.
ANA MARIA.
http://www.calp.org.ar/instituc/tribdis.asp#PODER
Saludos
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Gracias!