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Disp. 2/2000 - Infoleg




REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 2/2000 Establécese que será objeto de calificación registral la existencia del laminado de seguridad en todo documento expedido por funcionarios del Poder Judicial de la Nación que deba ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Bs. As., 1/6/2000
VISTO el Convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Ministerio de Justicia de la Nación y Derechos Humanos y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal adoptando el laminado de seguridad como mecanismo de resguardo para los documentos firmados por Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, que deban ser inscriptos o anotados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud, y como consecuencia, del citado convenio, el Alto Tribunal de la Nación dictó la Resolución 255/2000, estableciendo el procedimiento para la aplicación del sistema de laminado de seguridad.
Que dicho sistema, de conformidad con la resolución citada, será de aplicación para todos los documentos expedidos por los Funcionarios del Poder Judicial de la Nación que deben ser inscriptos o anotados en este Registro de la Propiedad Inmueble.
Que, en consecuencia, debe dictarse la norma registral correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley, el
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
Artículo 1º — Será objeto de calificación registral la existencia del laminado de seguridad al que se refiere la Resolución 255/00 (C.S.J.N.), en todo documento expedido por Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, que deban ser inscriptos o anotados en este Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 2º — Los laminados de seguridad deberán estar colocados en cada uno de los folios de los respectivos documentos judiciales, y en el que tuviere la firma del Juez o Secretario cubriendo parcialmente la misma en su sección transparente (inciso A, Anexo, Resolución 255/00).
Art. 3º — Los documentos que no cumplieren con la precedente exigencia serán observados e inscriptos provisionalmente, con excepción de aquellos que contengan actos extintivos de asientos registrales, de levantamiento de medidas precautorias o cancelación de derechos reales, que serán rechazados.
Art. 4º — La presente disposición se aplicará a todo documento judicial y será exigible para su calificación.
Art. 5º — Comuníquese a todos los Departamentos de esta Dirección, con notificación al personal técnico y profesional de los Departamentos Inscripciones Reales y Publicidad —Areas I y II— , Técnico Jurídico y Administrativo y Sistematización de Datos y Anotaciones Personales. Elévese a la Secretaría de Justicia. Póngase en conocimiento del Colegio de Escribanos y del Colegio de Abogados de la Capital Federal. Solicítase su publicación en el Boletín Oficial. Regístrese. Archívese. — Isaac R. Molina.
(Nota Infoleg: Conforme el art. 2° de la Disposición Técnico Registral N° 9/2002 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 23/12/2002, el presente régimen quedará suspendido hasta el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación restablezca la vigencia de sus Resoluciones 1449/99 y 255/2000.

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