[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 136/2006
Convócase a las entidades financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento de Pesos de capital de trabajo, cuya apertura se llevará a cabo el 10 de octubre de 2006.
Bs. As., 3/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0331629/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 se aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.
Que en virtud de la facultad mencionada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación entiende como "bonificación especial" para esta convocatoria dirigida a financiar el capital de trabajo de las empresas, el establecimiento de un monto tope de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-) para el préstamo, con una bonificación de tasa de interés diferencial en función de la provincia de radicación de la empresa, ello en función de constituir una oferta de crédito adecuada, a los efectos de atender las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que atento al continuo incremento en los niveles de demanda que registra la actividad económica, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, requieren financiar las necesidades específicas de capital de trabajo derivadas de las operaciones propias del negocio, procurando compatibilizar los requerimientos de una mayor competitividad con la generación de puestos de trabajo genuinos para el país.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y con el objeto principal de facilitar el acceso y las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta conveniente y oportuno promover este tipo de líneas de crédito.
Que, para mitigar los efectos que el costo financiero ocasiona a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en operaciones de financiamiento del capital de trabajo, deviene conveniente convocar a un llamado a licitación a los fines de bonificar las tasas de interés que deban abonar estas Empresas.
Que en consecuencia, y con el objetivo principal de promover el acceso al financiamiento en condiciones de mayor equidad, la presente licitación se hará sobre la base de una línea de crédito en Pesos con bonificación de tasa especial.
Que resulta necesario establecer un parámetro para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de la bonificación de tasa.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento en Pesos de capital de trabajo, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El monto total de cupos de crédito bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
[b] Art. 2º — La apertura de la licitación de los cupos de crédito establecida en el artículo anterior se llevará a cabo el día 10 de octubre de 2006 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.).
[b] Art. 3º — Las Entidades Financieras podrán asignar créditos, dentro del cupo que resulten adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.
[b] Art. 4º — Las Entidades Financieras podrán asignar préstamos para capital de trabajo hasta un monto a financiar bonificable de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-) en el conjunto del Sistema Financiero, no pudiendo superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas total anual de la empresa beneficiaria.
[b] Art. 5º — Las Entidades Financieras podrán iniciar los desembolsos de los préstamos desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Acto Administrativo que disponga la adjudicación de los cupos de crédito licitados. El plazo operativo máximo al que hace mención el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 es de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses. La cuota del préstamo deberá observar, a los fines del cómputo de la cancelación del capital, el sistema de amortización francés. Las Entidades Financieras podrán desembolsar a un mismo beneficiario, con idéntico destino, varias operaciones sucesivas pero el vencimiento final de la última no podrá superar la fecha de vencimiento del plazo operativo máximo de la línea, y siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el respectivo cupo.
[b] Art. 6º — Las Entidades Financieras Adjudicatarias podrán optar por la figura de préstamos a sola firma o garantizados, en este último caso acordarán el tipo de garantía directamente con la Micro, Pequeña o Mediana Empresa solicitante del crédito.
[b] Art. 7º — Los cupos de crédito se adjudicarán a las Entidades Financieras Oferentes, en función del orden creciente de la tasa fija de interés ofrecida, sin superar la tasa de corte determinada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la que será informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres.
[b] Art. 8º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados, en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, ha sido determinada para cada provincia o jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA considerando los resultados consignados en el Anexo II de la Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se encuentra indicada en el Anexo I que con UNA 1) hoja forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, para la aplicación de la bonificación se tendrá en cuenta la localización de la actividad objeto del financiamiento de la empresa beneficiaria.
[b] Art. 9º — Los cupos adjudicados tendrán un primer período para el desembolso de SEIS (6) meses, y un plazo adicional de SEIS (6) meses para asistir exclusivamente a nuevos clientes Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Transcurrido el plazo total de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de su adjudicación, caducarán y serán pasibles de aplicación de lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se considera cumplida esta condición cuando se hubiesen emitido los acuerdos de préstamo dentro del plazo establecido para cada etapa de colocación, y los desembolsos se produzcan antes de los SESENTA (60) días corridos siguientes.
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición indefectiblemente en toda provincia o jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA donde la Entidad Financiera tenga sucursales.
[b] Art. 10. — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de publicación de la disposición de adjudicación, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras Adjudicatarias la promoción de la línea de crédito objeto de la presente licitación. En consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con el membrete de esta Subsecretaría.
[b] Art. 11. — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
[b] Art. 12. — Las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Nº de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el Poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondientes, ambos debidamente legalizados por ante Escribano Público. Además, deberán remitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada en soporte magnético, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle.
a) Número de préstamo.
b) Apellido y nombre o razón social del titular.
c) Número de CUIT del titular.
d) Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y Correo Electrónico del titular.
e) Actividad del titular.
f) Volumen de venta anual sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y Período al que corresponde.
g) Fecha de acreditación del préstamo.
h) Capital acreditado.
i) Tasa de interés cobrada y adjudicada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida.
j) Plazo total del préstamo.
k) Período de gracia.
l) Frecuencia de amortización.
m) Importe de la primera cuota del cronograma de pagos con sus componentes de capital e interés.
Junto a la información enumerada precedentemente las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán adjuntar por cada empresa beneficiaria de crédito asignado al cupo que se licita, el formulario que como Anexo III, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 13. — Las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán informar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas calificadas en Categoría DOS (2) o TRES (3), de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) sobre la clasificación de deudores, ante lo cual la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión transitoria de la bonificación de la tasa de interés respectiva, y los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio establecidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo, con el siguiente detalle:
a) Número de Préstamo.
b) Número de CUIT del prestatario.
c) Certificación de cobro de la última cuota (Comprobante adjunto).
d) Fecha de ingreso en Categoría DOS (2) o TRES (3) de la Clasificación de Deudores.
e) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de las causales del Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo.
[b] Art. 14. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades Financieras Adjudicatarias participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Programa, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
[b] Art. 15. — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 16. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contador Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), y a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectoriales y Comercio Exterior Licenciada Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), ambos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que en forma conjunta o indistinta procedan y confeccionen la lista de Entidades Financieras Oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas se elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a los fines del dictado de la pertinente disposición de adjudicación. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la de publicación en el Boletín Oficial de la disposición de adjudicación.
[b] Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 18. — Apruébanse como parte integrante de la presente medida los Anexos I con UNA (1) hoja, II con UNA (1) hoja y III con UNA (1) hoja que acompañan la misma.
[b] Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III