Servicio Nacional de Sanidad Animal
PESCA
Disposición 18/93
Prorrógase la fecha de vencimiento del arancel de habilitación de embarcaciones, establecido por la Resolución Nº 240/91.
Bs. As., 6/5/93
VISTO la Resolución Nº 232 de fecha 22 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de dar cumplimiento a dicha norma, se hace necesario instrumentar los mecanismos técnicos-administrativos que permitan a cada Estación Marítima Pesquera organizar las acciones tendientes a tal fin.
Que dado lo exiguo del tiempo que se dispone hasta el plazo fijado por la citada Resolución, para llevar a cabo las tareas de identificación de embarcaciones y en consecuencia proceder al cobro de los aranceles de autorización establecidos, corresponde como caso de excepción y por única vez ampliar hasta el 31 de mayo próximo la fecha de pago del arancel que venciera el 30 de octubre de 1992.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el Decreto Nº 2812 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1993, la fecha de vencimiento del pago del arancel de habilitación de embarcaciones que establece el artículo 1º de la Resolución Nº 240 del 8 de mayo de 1991, que se operara al 30 de octubre de 1992.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eladio Sánchez.