Dirección Nacional de Policía Aeronáutica
POLICIA AERONAUTICA
Disposición 77/96
Modifícase la Disposición 1/95, referentes a las normas para el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de las actividades de agencias de vigilancia.
Ezeiza, 13/3/96
VISTO las Disposiciones Nº 01/95 de fecha 28 de agosto de 1995 y la Nº 58 de fecha 29 de diciembre de 1995, referente a las normas para el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de las actividades de agencias de vigilancia, y
CONSIDERANDO:
Que las referidas normativas tienden a regularizar las tareas de vigilancia de toda empresa unipersonal y colectiva en las jurisdicciones de la Policía Aeronáutica Nacional.
Que, a requerimiento de varias empresas de vigilancia, es necesario modificar la entrada en vigencia de la exigencia de la habilitación específica para desarrollar tareas en las jurisdicciones de la Policía Aeronáutica Nacional.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA
DISPONE:
Artículo 1º — Modificar el segundo párrafo del art. 6) de la Disposición 01/95, la que a su vez fuera agregado en la disposición 58/95, art. 3), quedando redactado de la siguiente forma:
"Las agencias de vigilancia unipersonales o colectivas que desarrollan tareas en la jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional, tendrán hasta el 31 de mayo de 1996 plazo para la habilitación específica correspondiente, bajo apercibimiento de no poder continuar con la prestación de los servicios que tuviere, en resguardo del área de seguridad específica donde la PAN tiene su jurisdicción".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Departamento Operaciones. — Clemente I. Velasco.