Comando de Regiones Aéreas
TRANSITO AEREO
Disposición 8/2004
Actualización de las publicaciones y cartas aeronáuticas editadas por el Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Tránsito Aéreo) que deben ser utilizadas obligatoriamente en jurisdicción de la República Argentina por los órganos prestatarios de los servicios de protección y seguridad al vuelo y los usuarios aeronáuticos en general, tanto públicos como privados.
Bs. As., 12/2/2004
VISTO lo dispuesto por Decreto nro. 353/77 y lo informado por la Dirección de Tránsito Aéreo y,
CONSIDERANDO
Que por Disposición Nro. 41/02 del Comando de Regiones Aéreas se establecieron las publicaciones y cartas aeronáuticas editadas por el Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Tránsito Aéreo) que deben ser utilizadas obligatoriamente en jurisdicción de la República Argentina por los órganos prestatarios de los servicios de protección y seguridad al vuelo y los usuarios aeronáuticos en general, tanto públicos como privados
Que debido a la evolución de la materia se hace necesaria su actualización,
Que resulta necesario derogar la disposición Nro. 4/80 del Comando de Regiones Aéreas, a fin de evitar una proliferación de normas o similares respecto de las publicaciones y cartas aeronáuticas en vigencia,
Que ha tomado la intervención que le corresponde el Departamento Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas,
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nro. 353/77,
POR ELLO
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE
1° — En jurisdicción de la República Argentina, la cartografía, publicaciones y cartas aeronáuticas de uso obligatorio es la que para cada caso, a continuación se especifica:
Para realizar actividad de vuelo, de acuerdo con la Licencia Habilitante del Comandante de Aeronave:
1) PILOTO PRIVADO: Reglamento de Vuelos, MADHEL, Cartas visuales (CAA o CAAT), Corredores Visuales, Helicorredores (Para helicópteros solamente).
2) PILOTO COMERCIAL, PILOTO COMERCIAL DE PRIMERA CLASE, PILOTO TRANSPORTE DE LINEA AEREA: Reglamento de Vuelos, MADHEL, MAPRI, Cartas visuales (CAA o CAAT), Corredores Visuales, Helicorredores (Para helicópteros solamente), Cartas de navegación IFR.
3) INSTRUCTOR DE VUELO: Reglamento de Vuelos, MADHEL MAPRI, Cartas Visuales, Corredores Visuales, Helicorredores (Para helicópteros solamente), Cartas de navegación IFR (Para efectuar vuelos IFR solamente).
Para realizar actividad aérea las ENTIDADES AERONAUTICAS que se detallan:
4) AEROCLUBES: AIP, Reglamento de Vuelos, MADHEL, Cartas visuales (CAA y CAAT), Manual de Supervivencia, Fraseología Operativa, COM 3, COM 4. Cartas de navegación IFR.
5) ESCUELAS DE VUELO: AIP, Reglamento de Vuelo, MADHEL, MAPRI, Cartas Visuales (CAA o CAAT), Manual de Supervivencia, Fraseología Operativa, COM 3, COM 4, Designador de Tipo de Aeronave, Corredores Visuales, Helicorredores (Para helicópteros solamente), Cartas de navegación IFR.
6) LINEAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL REGULAR Y NO REGULAR, ORGANISMOS AERONAUTICOS OFICIALES (NACIONALES Y PROVINCIALES): AIP, MAPRI, Reglamento de Vuelos, MADHEL. COM 3, COM 4 Dichos documentos deben encontrarse en los órganos operacionales y en cada base constituida por las empresas u organismos. Además, cada piloto afectado a la empresa u organismo y que se desempeñe como Comandante de Aeronave deberá disponer para el vuelo lo descrito en los incisos 1) 2) o 3) según corresponda.
7) EMPRESAS DE TRABAJO AEREO AIP, MAPRI, Reglamento de Vuelos, MADHEL COM 3, COM 4. Dichos documentos deben encontrarse en el domicilio donde la empresa basa su actividad. Además, cada piloto afectado a la empresa u organismo y que se desempeñe como Comandante de Aeronave deberá disponer para el vuelo lo descrito en los incisos 1) 2) o 3) según corresponda.
2° — La Dirección de Tránsito Aéreo en forma directa o a través de terceros, efectuará la edición, distribución y venta de los documentos referidos en el nro. 1 de la presente Disposición.
3° — La Autoridad Aeronáutica Argentina, a través de sus Inspectores Habilitados, fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del decreto Nro. 353/77 y la presente Disposición.
4° — Quedan derogadas las Disposiciones 4/80 y 41/02 del Comando de Regiones Aéreas a partir de la entrada en vigencia de la presente.
5° — A través de la Dirección de Tránsito Aéreo notifíquese a los organismos interesados, publíquese en la Circular de Información Aeronáutica (AIC) y el Boletín Oficial, y posteriormente archívese en la citada Dirección (Departamento Información Aeronáutica). — Alberto V. Borsato.