La Cámara del Crimen sobreseyó a una empleado de seguridad que repelió un asalto disparando contra los delincuentes, pero hirió a otra persona que quedó en la línea de tiro. Los magistrados consideraron que el imputado actuó en legítima defensa. Evidentemente no apuntó a zonas vitales, es decir no disparó a matar dijeron
Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, integrantes de la sala VI de la Cámara del Crimen, decidieron dictar el sobreseimiento de un empleado de seguridad que intentando repeler un asalto comenzó a los tiros e hirió a un tercero que se encontraba en el lugar del hecho.
El hecho tuvo lugar en 2006 cuando dos delincuentes ingresaron a un predio con intenciones de robar. En el lugar se encontraba el imputado cambiando las ruedas de un auto. Según el fallo, sacó su arma y repelió a los tiros el robo hiriendo a un tercero que quedó en la línea de tiro.
Con todo ello, los magistrados entendieron que en la causa F. J. s/sobreseimiento, ante la existencia de una agresión ilegítima, la racionalidad del medio empleado y el modo en que se lo utilizó, se justifica convalidar el temperamento desincriminatorio adoptado.
En este sentido sostuvieron que la conducta atribuida no es susceptible de un reproche penal ya que el imputado actuó en su defensa y de los terceros que allí estaban presentes, frente a la actuación de un hombre armado.
Y agregaron: no se puede soslayar que hallándose en poder de una pistola (para cuya portación estaba debidamente autorizado), su decisión de esgrimirla e intentar desbaratar la conducta claramente ilegítima aparece como la lógica y racional respuesta al cuadro de agresión descripto, pues intentó sorprender al autor y anticiparse a su reacción antes de que advirtiera la existencia de su arma.
Evidentemente no apuntó a zonas vitales, es decir no disparó a matar añaden. Ello porque todas las lesiones que tiene el demandante se encuentran por debajo de la cintura. Además el individuo que habría resultado herido y no pudo ser identificado escapó del lugar sin requerir ningún tipo de auxilio lo que permitiría inferir que su herida no era de gravedad.
Así, agregan los camaristas, retrotrayéndonos al momento en que actuó el imputado (ex ante), y evaluada la situación según lo haría un hombre medio con sus conocimientos y con los que personalmente éste tenía, es indiscutible la existencia de un peligro concreto. Valorada la necesidad de la acción típica en el sub examine con todos los condicionamientos circunstanciales, no caben dudas de que actuó en legítima defensa que no concreta el injusto.