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Disposición 1/98 del 2/1/98




Subsecretaría de Pesca



PESCA



Disposición 1/98



Adóptanse medidas en relación a la captura de
ejemplares de merluza hubbsi de talla inferior a la establecida
por la Resolución Nº 447/96 ex-SAPA.



Bs. As., 2/1/98



B.O: 12/01/98



VISTO la Resolución Nº 447 de fecha 23 de julio de
1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION, y


CONSIDERANDO:


Que a través de los artículos 1º y 2º
de la citada norma se determina el largo total mínimo o
largo de primera madurez para las principales especies demersales
de altura y costeras, prohibiéndose asimismo la captura
de ejemplares cuya talla sea Inferior a la allí establecida.



Que por Resolución Nº 707 de fecha 18 de septiembre
de 1997 se consideró como falta grave a la legislación
vigente, la violación de lo establecido en la norma citada
en el considerando anterior, cuando se determine una captura de
especies de talla inferior a la prevista, que supere el DIEZ (10)
por ciento de la captura total del buque.


Que la Autoridad de Aplicación se halla abocada a la tarea
de proteger el recurso merluza hubbsi, atento la situación
biológica que el mismo atraviesa, de acuerdo a los informes
producidos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP).


Que a efectos de facilitar las tareas del cuerpo de inspectores
de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA corresponde que
se consigne en el parte de pesca, el peso total de aquellos ejemplares
de merluza hubbsi de talla inferior a la establecida por la Resolución
citada en el Visto, debiendo ser estibados estos últimos
en forma separada e identificados de manera indubitable.


Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución
que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA.
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Que el suscripto esta facultado para el dictado de la presente
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:


Artículo 1º-Previo al arribo a puerto, el capitán
deberá consignar en el parte de pesca, la captura de merluza
hubbsi efectuada y en su caso procesada, discriminando el peso
total de aquellos ejemplares de una talla inferior a TREINTA Y
CINCO (35) centímetros, debiendo estibar estos últimos
en forma separada del resto de la carga e identificarla de manera
indubitable.


Art. 2º-En el supuesto que, como consecuencia de una
inspección efectuada por personal del cuerpo de inspectores
de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, se advirtiera
la presencia de ejemplares o de productos derivados de ejemplares
de merluza hubbsi menores a la talla señalada en el artículo
anterior, entre la carga que se supone, de acuerdo a la declaración
del capitán del buque, igual o mayor a los TREINTA Y CINCO
(35) centímetros, o entre la carga correspondiente a otras
especies, se considerará tal situación como falseamiento
del parte de pesca, haciéndose pasible el armador de las
sanciones que le correspondan por cometer una falta grave en los
términos del artículo 16 de la Ley 22.107.


Art. 3º-El DIEZ (10) por ciento de captura de merluza
hubbsi, con medidas inferiores a las tallas establecidas por la
Resolución 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION, deberá
formar parte de la carga estibada e identificada de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1º de la presente.


Art. 4º-La presente se dicta ad-referendum de la oportuna
resolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor
M. Salamanco.

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