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Disposición 1/98 del 2/1/98




Tesorería General de la Nación



DEUDA PUBLICA



Disposición 1/98



Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en
Pesos y en Dólares Estadounidenses con vencimiento 12 de
enero de 1.998.



Bs. As., 2/01/98.



B. O.: 16/01/98.



VISTO, lo establecido por el artículo 1° del Decreto
N° 1363 de fecha 10 de agosto de 1.994, el artículo
N° 82 de la Ley N° 24.156, la Ley N° 24.938 en
su artículo N° 28 y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 1° del precitado Decreto facultó
a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos
financieros denominados LETRAS DEL TESORO en un todo de acuerdo
con lo establecido por la Ley N° 24.156 en su Artículo
N° 82.


Que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, estima conveniente la
emisión de LETRAS DEL TESORO para ser ofrecida bajo la
forma de suscripción directa.


Que la emisión que se dispone está contenida dentro
de los límites que al respecto establece el Artículo
N° 28 de la LEY N° 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente
al ejercicio fiscal 1.998.


Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión
colocación de estos instrumentos, como así también
los intereses que devengaren deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio
de la Deuda Pública.


Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la
presente de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.156
en su artículo N° 82.


Por ello:


EL SUBTESORERO GENERAL

DE LA NACION

DISPONE:


Artículo 1°- Dispónese la emisión
de LETRAS DEL TESORO EN PESOS y en DOLARES ESTADOUNIDENSES con
vencimientos 12 de Enero de 1.998 por un importe de PESOS VALOR
NOMINAL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($VN
285.800.000.-) y por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$SVN 614.200.000)
respectivamente.


Art. 2°- Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión
se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán
las siguientes características:


FECHA DE EMISION: 5 de Enero de 1.998.


PLAZO: SIETE (7) días.


TASA DE INTERES. Fija equivalente al DOCE POR CIENTO CON DIECISEIS
CENTESIMOS (12,16 %) anual para las LETRAS DEL TESORO denominadas
en PESOS y DIEZ POR CIENTO CON VEINTIDOS CENTESIMOS (10.22 %)
anual para las LETRAS DEL TESORO denominadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
El pago del servicio de renta se efectuará al vencimiento.



AMORTIZACION: Al vencimiento.


PRECIO: La suscripción se realizará al 100 % del
valor nominal.


FORMA DE COLOCACION Y TITULARIDAD: La colocación de las
LETRAS DEL TESORO se efectuará mediante la emisión
de Certificados Globales para su inscripción en el sistema
de depósito colectivo.


NEGOCIACION: No Negociables.


EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la
materia.


REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán
por suscripción directa.


DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán
$vn 1.- y u$svn 1.- respectivamente.


ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a
través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.


RESCATE ANTICIPADO: Las precitadas Letras podrán ser canceladas
total o parcialmente en forma anticipada.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Horacio H. Muscia.

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