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Disposición 10/97 del 12/05/97





Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

Disposición 10/97

Establécese una distinción en las Disposiciones
que dicta el Director Ejecutivo de la citada Oficina Nacional,
entre las que constituyen normas de carácter general y
las que se expiden en cada caso particular para otorgamiento de
matrículas o caducidad de inscripción a operadores
del mercado de ganados y carnes.


Bs. As., 12/5/97

B.O. 15/5/97

VISTO el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996
y la Resolución ex-Secretaría de Agricultura, Pesca
y Alimentación N° 835 de fecha 16 de diciembre de
1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar una distinción en la Disposiciones
que dicta el Director Ejecutivo de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, entre las que constituyen normas de carácter
general y las que se expiden en cada caso particular para otorgamiento
de matrículas o caducidad de inscripción a los operadores
del mercado de ganados y carnes.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1°-La numeración de las disposiciones
dictadas por el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario que constituyen normas de carácter
general, irá precedida por la letra L.

Art. 2°-Aclarase que las disposiciones N° 1 de
fecha 12 de febrero de 1997, N° 3 de fecha 12 de marzo de
1997 y N° 8 de fecha 30 de abril de 1997 están precedidas
por la letra L.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
Sosa.

Administracionius UNLP

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