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Disposición 1027/99 del 8/3/99




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 1027/99

Suspéndense los efectos de la Disposición N° 7331/98, mediante la cual se aprobaron criterios objetivos de evaluación de las publicidades destinadas a promocionar productos medicinales.

Bs. As., 8/3/99

B.O: 15/03/99

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 7331/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se aprobaron los criterios objetivos de evaluación de las publicidades destinadas a promocionar productos que se hallen en la órbita de competencia de esta Administración Nacional.

Que el artículo 10º de la norma precitada dispone que la misma entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su publicación en el Boletín Oficial; pudiéndose formular observaciones dentro de los primeros 15 (quince) días de dicho plazo.

Que la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), SAFYBI, COOPERALA, COPAL y CADIEM han hecho saber a esta Administración la necesidad de contar con una postergación del plazo impuesto por la Disposición en cuestión, a fin de posibilitar que los interesados presenten las observaciones en tiempo y forma.

Que teniendo en cuenta las razones esgrimidas por las Cámaras, fundadas en el receso de personal durante los meses de diciembre, enero y febrero, se considera razonable suspender los efectos de la Disposición A.N.M.A.T. N° 7331/98, otorgando, asimismo, un plazo de 60 días corridos para formular observaciones a la referida norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° - Suspéndanse los efectos de la Disposición A.N.M.A.T. N° 7331/98.

Art. 2° -
Otórgase un plazo de 60 días corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para formular observaciones a la Disposición ANMAT N° 7331/98.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), SAFYBI, COOPERALA, COPAL y CADIEM. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Cumplido, archívese. - Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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