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Disposición 11.754/97 del 22/05/97





COMISION NACIONAL DE VALORES

Disposición 11.754/97

Exceptúase de una exigencia prevista en la Resolución
Reglamentaria de Caja de Valores ("R R.C.V.") N°
14/92, a las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción
de títulos valores en carácter de depósito
colectivo. Modifícanse los artículos 3 y 4, de la
mencionada Resolución.


Bs. As., 22/5/97.

B.O.: 6/6/97.

VISTO la solicitud efectuada por CAJA DE VALORES S.A. en el Expediente
N° 149/97 caratulado "CAJA DE VALORES S.A. s/Solicitud
de revisión de la Resolución Reglamentaria de Caja
de Valores ("R.R.C.V.") N° 14/92", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de enero de 1.997 la CAJA DE VALORES S.A. ha
formulado por ante este Organismo una petición relacionada
con la R.R.C.V. N° 14/92 con el propósito de que se
considere la factibilidad de exceptuar a SEGA-depositaria central
de títulos en el mercado de Zurich-y otras entidades extranjeras
que tengan como objeto la recepción de títulos valores
en carácter de depósito colectivo, de la acreditación
del requisito establecido en el artículo 3° inciso
a) del citado resolutorio, o sea, la representación en
el país en los términos del artículo 118
de la Ley N° 19.550.

Que aparece como ventajoso para la agilización de las operaciones
internacionales, la posibilidad de que se abran cuentas recíprocas
entre entidades depositarias de títulos valores, con el
consiguiente fortalecimiento de la interrelación de servicios
respecto de dichos títulos entre las diferentes plazas.

Que CAJA DE VALORES S.A. ha abierto cuentas en CEDEL, EUROCLEAR
y en la DEPOSITORY TRUST COMPANY-esta última con el patrocinio
de la INTERNATIONAL SECURITIES CLEARING CORPORATION-, habiendo
resultado innecesaria la designación de un representante
de la Caja en los respectivos países extranjeros, como
así tampoco dicha exigencia resulta requerida en SUIZA,
país al que pertenece SEGA, con respecto al ente de depósito
colectivo local.

Que resulta conveniente a los fines de afianzar el proceso de
internacionalización del mercado de capitales de nuestro
país proceder a la reformulación de la R.R.C.V.
N° 14/92, eximir del cumplimiento de la exigencia contemplada
en el artículo 3° inciso a) a los entes de depósito
colectivo extranjeros, que requieran actuar como depositantes
en los términos de la Ley N° 20.643.

Que la autorización para actuar como depositantes de las
entidades a las que se refiere la R.R.C.V. N° 14/92 debe
ser conferida, en todos los casos, previa conformidad de la COMISION
NACIONAL DE VALORES atento la conveniencia de una evaluación
caso por caso, frente a postulantes que pueden provenir de los
mas diversos orígenes y mercados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 7° de la Ley N° 17.811 y59 de la
Ley N° 20.643.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°-Exceptuar de la exigencia prevista
en el artículo 3° inciso a) de la Resolución
Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.") N°
14/92-representación en el país en los términos
del artículo 118 de la Ley N° 19.550-, a las entidades
extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos
valores en carácter de depósito colectivo. Por lo
tanto, dicho artículo 3° quedará redactado
conforme el siguiente texto:

"La CAJA DE VALORES S.A. deberá exigir, en forma previa
a otorgar la autorización para actuar como depositante,
que el solicitante acredite en forma clara y fehaciente los siguientes
requisitos:

  1. Representación en el país en los términos
    del artículo 118 de la Ley N° 19.550.





  1. Inscripción ante el ente de control correspondiente
    como agente bursátil o extrabursátil en el país
    de origen.





  1. Constancia de autorización vigente para funcionar ante
    el ente de control correspondiente en el caso de Cajas de Valores
    o entes similares, la que deberá ser actualizada trimestralmente.





  1. Manifestación expresa y voluntaria del aspirante a
    depositante para brindar todo tipo de información al respecto
    que le sea requerida por CAJA DE VALORES S.A. y por la COMISION
    NACIONAL DE VALORES en el ejercicio de sus funciones.





Quedarán exceptuadas del cumplimiento del requisito previsto
en el inciso a) precedente, las entidades extranjeras que tengan
como objeto la recepción de títulos valores en carácter
de depósito colectivo".

Art. 2°-Modificar el artículo 4° de la
Resolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.")
N° 14/92, el que quedará redactado conforme al siguiente
texto:

"Las entidades cuya autorización para actuar como
depositantes en los términos del artículo 32 de
la Ley N° 20.643, se encuadren en la presente norma, deberán
contar en cada caso, con la previa conformidad de esta COMISION
NACIONAL DE VALORES".

Art. 3°-Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial, notifíquese a CAJA DE VALORES S.A.
y archívese. Guillermo A Fretes.-J. Andrés Hall.
-Jorge Lores.-María S. Martella.

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