Subsecretaría de Comercio Exterior COMERCIO EXTERIOR Disposición 12/97 Inscríbese a la empresa Cotia Trading Argentina S.A.
en el Registro Nacional de Compañías de Comercialización. Bs. As., 2/6/97 B.O.: 06/06/97
VISTO el Expediente N° 060-014447/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COTIA TRADING ARGENTINA S.A. ha solicitado su inscripción
en el Registro Nacional de Compañías de Comercialización
Internacional, habilitado por el artículo 1° de la
Disposición SS.C.E. N° 17 de fecha 8 de mayo de 1996.
Que habiendo cumplimentado los requisitos que se indican en el
Decreto N° 256 de fecha 14 de marzo de 1996 y la Disposición
antes mencionada, corresponde la inscripción de la empresa
peticionarte en dicho Registro.
Que la Delegación III de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función
de lo previsto en el Artículo 6° del Decreto N°
256/96, Artículo 4° de la Disposición SS. C.
E. N° 17/96 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º-Inscribir en el Registro Nacional
de Compañías de Comercialización Internacional,
con el número CERO CERO SIETE (007) a la empresa COTIA
TRADING ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-68726092-5).
Art. 2°-La Compañía de Comercialización
Internacional mencionada, esta en condiciones de acceder al régimen
de Compensación y Reintegro señalado en el Capítulo
III del Decreto N° 256/96.
Art. 3º-La empresa COTIA TRADING ARGENTINA S.A. deberá
cumplimentar lo establecido en el artículo 6° de la
Disposición SS.C.E. N° 17/96, pudiendo en su defecto
ser suspendida o excluida del Registro Nacional de Compañías
de Comercialización Internacional.
Art. 4°-Comuníquese a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y QBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según lo establecido en el Artículo 7°
de la Disposición SS.C.E. N° 17/96.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alejandro E. Mayoral.