Subsecretaria de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 12/98
Modifícase la Resolución Nº 817/97-SICYM,
por la que se aprobó un plan de intercambio compensado
otorgado a la firma Famar Fueguina S.A.
Bs. As., 13/04/98.
B. O.: 20/04/98.
VISTO el expediente Nº 060-017892/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAMAR FUEGUINA S.A., con domicilio en Padre Forgacs
1522, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
Argentina e Islas del Atlántico Sur, ha sido beneficiaria
de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución
S.I.C. y M. Nº 817 del 25 de Agosto de 1.997.
Que por expediente Nº 060-005857/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, la firma solicita la
inclusión de un producto a exportar en el Anexo de la Resolución
citada.
Que la inclusión del producto a exportar en el anexo de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 25 de Agosto
de 1.997, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones
hechas por la Subsecretaría de Industria.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 39 de la Resolución S.I.C. y M. Nº
291 del 11 de abril de 1.997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º- Sustitúyese el Anexo de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 25 de Agosto
de 1.997, por la que se aprobará un plan de intercambio
compensado otorgado a la firma FAMAR FUEGUINA S.A., con domicilio
en Padre Forgacs 1522, Río Grande, Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico
Sur, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1)
foja que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente disposición se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1.996,
por la Resolución ex - S.M. e I. Nº 190 del 29 de
abril de 1.996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y
M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución
S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1.997, y por la presente,
como así también por los compromisos asumidos por
la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-017892/96.
Art. 3º- Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma FAMAR FUEGUINA S.A. constituye domicilio
especial en Rodney 70, Capital Federal, donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4º- La presente disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente a la notificación
de la Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 26 de agosto
de 1.997.
Art. 5º- Remítase copia de la presente disposición
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º- Notifíquese a la interesada.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Miguel A. Cuervo.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 12 |
Expediente Nº 060-017892/96
Empresa: FAMAR FUEGUINA S.A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. | Descripción |
8527.21.10 | Autorradio con reproductor pasacasettes. |
8527.21.90 | Autorradio con reproductor de discos compactos. |
8527.29.00 | Autorradio con reproductor de discos compactos. |
Productos a Importar:
Posición N.C.M. | Descripción |
8542.11.10 | Circuitos integrados. |
8518.29.00 | Parlantes. |
8529.90.20 | Frente Ornamental. |
8533.40.91 | Potenciómetro. |