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Disposición 1258/99 del 19/3/99




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 1258/99

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por Vita Productos Químicos Farmacéuticos S.C.A. Clausúrase preventivamente el establecimiento de la citada firma.

Bs. As., 19/3/99

B.O.: 31/03/99

VISTO el Expediente n° 1-47-1110-208-99-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que constituidos los inspectores en reiteradas oportunidades en la sede del establecimiento habilitado a la firma VITA PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS S.C.A., sito en Gascón 367, Capital Federal, nunca se pudieron efectuar las inspecciones correspondientes por encontrarse el inmueble cerrado, desconociéndose si posee Director Técnico y en qué condiciones elabora.

Que asimismo informa que se ha detectado la venta de productos de la firma VITA PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS S.C.A. por la DROGUERIA GARZON S.A.

Que representa un peligro para la salud de la población la comercialización y uso de especialidades medicinales, cuyas condiciones de elaboración y calidad resultan imposibles de verificar, aspectos éstos que la A.N.M.A.T. tiene el deber de controlar y fiscalizar en orden a las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92.

Que esta Administración Nacional, en virtud del Decreto n° 1490/92, tiene competencia para implementar acciones de prevención en resguardo de la salud de la población. (cfr. art. 3°, inc. f, Decreto n° 1490/92).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto n° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° —Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma VITA PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS S.C.A., con domicilio en Gascón 367, Capital Federal, hasta tanto le sea expedido por el Instituto Nacional de Medicamentos el certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Art. 2° —Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma VITA PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS S.C.A.

Art. 3º —Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia de la presente Disposición al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido archívese. —Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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