Comité Ejecutivo de Inspección de Preembarque de Importaciones
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 13/99
Inclúyense determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.
Bs. As., 26/5/99
VISTO el Expediente Nº 020-000826/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto Nº 477 de fecha 22 de Mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la normativa mencionada en el Visto se aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.
Que el ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS solicitó la inclusión en el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones de un conjunto de posiciones arancelarias, que incluyen principalmente aparatos de alumbrado y sus partes, con el fin de prevenir maniobras de subfacturación en la importación de los mismos.
Que el informe técnico solicitado por el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES aportó elementos que respaldan y aconsejan la inclusión en el Programa de las posiciones arancelarias requeridas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Administración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 58 de fecha 22 de enero de 1999.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Inclúyase en el REGIMEN DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR contenidas en el listado que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.
ANEXO
POSICIONES ARANCELARIAS
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
9405.10.10 |
9405.40.10 |
9405.10.91 |
9405.40.90 |
9405.10.92 |
9405.50.00 |
9405.10.93 |
9405.60.00 |
9405.10.99 |
9405.91.00 |
9405.20.00 |
9405.92.00 |
9405.30.00 |
9405.99.00 |