Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición 1327/99 del 22/3/99




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 1327/99

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado: "Crema Antimicótica, Antibiótica y Antiinflamatoria X 40 gr" - Lote 01, Vto. 01-2001, Distribuidora Norte S.R.L.

Bs. As., 22/3/99

B.O: 31/03/99

VISTO el Expediente n° 1-47-1110-155-99-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, informa que en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos ilegítimos, procedió a inspeccionar el establecimiento ubicado en Alvear 1143 - Saladas - Corrientes, correspondiente a la FARMACIA SANTA CLARA S.C.S., retirándose muestras de una preparación rotulada como: "CREMA ANTIMICOTICA, ANTIBIOTICA Y ANTIINFLAMATORIA X 40 gr."- Lote 01, Vto. 01-2001, DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L., domicilio en Félix de Azara 2161 - Posadas T.E. 0752-40008, Dirección Técnica; Farmacéutica Liliana Piacenza.

Que el citado Instituto informa que el producto en cuestión carece de Certificado de autorización otorgado por esta Administración Nacional.

Que del citado procedimiento se verifica el comercio interprovincial de la especialidad medicinal indicada, sin contar con la previa autorización para tal fin otorgada por esta Administración Nacional, según lo establecido por la Ley 16.463.

Que en atención a la circunstancia descripta, queda claramente evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso del mencionado producto, constituyendo la irregularidad detectada, presunta infracción al art. 2° de la Ley 16.463.

Que en tal sentido corresponde prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación rotulada como: "CREMA ANTIMICOTICA, ANTIBIOTICA Y ANTIINFLAMATORIA X 40 gr." - Lote 01, Vto. 01 -2001., DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto Nacional de Medicamentos, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto n° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° - Prohíbase el uso y come realización en todo el territorio nacional del producto rotulado: "CREMA ANTIMICOTICA, ANTIBIOTICA Y ANTIIINFLAMATORIA X 40 gr." Lote 01, Vto. 01 -2001, DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L., en virtud de su comercio interprovincial sin contar con la previa autorización de esta Administración Nacional.

Art. 2° - Instrúyase sumario a la firma DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L. y a quien resulte ser su Director Técnico, por presunta infracción al art. 2º de la Ley 16.463.

Art. 3° - Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos. - Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición 1327/99 del 22/3/99