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Disposición 134/99 del 12/1/99




Dirección Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 134/99

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos productos, por haber sido introducidos en el mercado nacional en forma ilegitima.

Bs. As., 12/1/99

B.O.: 27/1/99

VISTO el Expediente N° 1-47-8722-98-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que los referidos actuados se inician como consecuencia de la presentación de la firma FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. mediante la que pone en conocimiento de esta Administración Nacional que el día 15 de Septiembre de 1998 le ha sido sustraída una camioneta con productos biomédicos pertenecientes a la empresa en cuestión, agregando un anexo en el que detalla los productos sustraídos, que obra a fs. 3.

Que de dicha presentación se corrió vista a la Dirección de Tecnología Medica la que concluye que la situación descripta por la firma implica riesgo sanitario por la naturaleza de los productos sustraídos, aconsejando se disponga la prohibición de comercialización de los mismos en todo el país.

Que respecto de la medida propiciada por la Dirección de Tecnología Médica consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos sustraídos, corresponde a este Servicio Jurídico opinar que se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N° 1490/92 en art. 8 inc. ñ).

Que la Dirección de Tecnología Medica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que se detallan en el Anexo I de la presente, por haber sido introducidos en el mercado nacional en forma ilegitima.

Art. 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. - Pablo M. Bazerque.

ANEXO I - DISPOSICION N° 134


























































ARTICULO N°

PRODUCTO

LOTE

VENCIMIENTO

2840301

PD-SIK Catheter extension

FFH-124

12/98

SNCP2

Cateter Swan Neck Coil Pediatrico

802160

S/Vto.

5014021

Set Arterio Venoso

IBG 091

2/01

5001451

Hemoflow Fresenius F6

IDC 2041

4/01

5001641

Hemoflow Fresenius F8

IEQ1242

5/01

5001641

Hemoflow Fresenius F6

IEQ1242

5/01

2840301

PD - 51K Catheter extension

FFH-224

12/98

2840951

Andy Clamps

HHH 235

8/00

5011971

Vario Plus System PD

ICG 165

3/01

5011971

Vario Plus System PD

IDG 094

4/01


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