Dirección Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 134/99
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos productos, por haber sido introducidos en el mercado nacional en forma ilegitima.
Bs. As., 12/1/99
B.O.: 27/1/99
VISTO el Expediente N° 1-47-8722-98-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que los referidos actuados se inician como consecuencia de la presentación de la firma FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. mediante la que pone en conocimiento de esta Administración Nacional que el día 15 de Septiembre de 1998 le ha sido sustraída una camioneta con productos biomédicos pertenecientes a la empresa en cuestión, agregando un anexo en el que detalla los productos sustraídos, que obra a fs. 3.
Que de dicha presentación se corrió vista a la Dirección de Tecnología Medica la que concluye que la situación descripta por la firma implica riesgo sanitario por la naturaleza de los productos sustraídos, aconsejando se disponga la prohibición de comercialización de los mismos en todo el país.
Que respecto de la medida propiciada por la Dirección de Tecnología Médica consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos sustraídos, corresponde a este Servicio Jurídico opinar que se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N° 1490/92 en art. 8 inc. ñ).
Que la Dirección de Tecnología Medica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que se detallan en el Anexo I de la presente, por haber sido introducidos en el mercado nacional en forma ilegitima.
Art. 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. - Pablo M. Bazerque.
ANEXO I - DISPOSICION N° 134
ARTICULO N° |
PRODUCTO |
LOTE |
VENCIMIENTO |
2840301 |
PD-SIK Catheter extension |
FFH-124 |
12/98 |
SNCP2 |
Cateter Swan Neck Coil Pediatrico |
802160 |
S/Vto. |
5014021 |
Set Arterio Venoso |
IBG 091 |
2/01 |
5001451 |
Hemoflow Fresenius F6 |
IDC 2041 |
4/01 |
5001641 |
Hemoflow Fresenius F8 |
IEQ1242 |
5/01 |
5001641 |
Hemoflow Fresenius F6 |
IEQ1242 |
5/01 |
2840301 |
PD - 51K Catheter extension |
FFH-224 |
12/98 |
2840951 |
Andy Clamps |
HHH 235 |
8/00 |
5011971 |
Vario Plus System PD |
ICG 165 |
3/01 |
5011971 |
Vario Plus System PD |
IDG 094 |
4/01 |