MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Disposición 142/97
Bs. As. 14/4/97
VISTO la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N°
3110j70, y la disposición del INDEC N° 135 del 16
de septiembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de sus funciones y en cumplimiento de las crecientes
demandas de información relativas a las características
y situación socioeconómica de la población,
el INDEC ejecuta diversas encuestas a hogares de representatividad
nacional. regional, subregional y/o provincial.
Que las mismas revisten un alto nivel de complejidad técnica
en términos de su metodología operativa, ámbito
territorial, oportunidad y recursos afectados.
Que la información que se obtiene a través de estas
encuestas debe ser comparable y consistente con la producida por
otras fuentes de datos. generados tanto por el Instituto como
por otros organismos del sector público.
Que para asegurar la representatividad de las encuestas a hogares,
resulta imprescindible contar con un marco de muestreo actualizado
y confiable.
Que es necesario desarrollar nuevas metodologías organizativas
que optimicen el uso de los recursos afectados a las encuestas
a hogares en el territorio nacional.
Que el Instituto debe garantizar un modelo de descentralización
regional orientado a acelerar la producción de estadísticas
oficiales, optimizando la generación, calidad y oportunidad
de la información, así como su disponibilidad por
parte de los usuarios.
Que a tales efectos, desde 1996 se ha constituido en el INDEC
un Comité operativo interno, cuya institucionalización
resulta altamente recomendable.
Que en tal sentido es necesario crear un COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS
A HOGARES.
Que el COMITE EJECUTIVO tendrá por función elaborar
propuestas metodologicas para la ejecución de los distintos
relevamientos a hogares que actualmente realiza el INDEC, y para
cualquier otro relevamiento a hogares que se realice en el futuro,
a fin de lograr la producción de información oportuna,
confiable y comparable, la normalización en el uso de clasificadores
y en los procesos de producción, la homogeneidad en los
procesos de selección y formación del personal afectado
a los operativos, así como en los métodos de calidad
aplicados en el territorio nacional.
Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme
lo establece el Artículo 2° de la Ley N° 17.622
y el Artículo 28 inciso b) del Decreto N° 3110/70
que la reglamenta.
Por ello.
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:
ARTICULO 1°-Créase el COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS
A HOGARES en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.
ARTICULO 2°-El COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES
será presidido por el Señor Director del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y se integrará conforme
a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 3°-El COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES
tendrá las funciones descriptas en el Anexo II integrante
de la presente disposición.
ARTICULO 4°-El COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES
se reunirá toda vez que la necesidad del servicio lo exija,
o por convocatoria del Señor Director del Instituto, en
su calidad de presidente del mismo.
ARTICULO 5°-Las iniciativas que surjan de las reuniones
de trabajo del COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES, se instrumentarán
por escrito como propuestas, para la consideración del
Señor Director del INDEC.
ARTICULO 6°-El Director del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, en su calidad de Presidente del COMITE EJECUTIVO
de ENCUESTAS A HOGARES, podrá integrar a las reuniones
a otros funcionarios del organismo, cuya presencia sea necesaria
en razón del temario a tratar.
ARTICULO 7°-Derógase la Disposición
del INDEC N° 135 del 16 de septiembre de 1994.
ARTICULO 8°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. HECTOR EDUARDO MONTERO, Director Inst.
Nac. de Estadist. y Censos - INDEC.
ANEXO I
INTEGRANTES DEL COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES
PRESIDENTE:
DIRECTOR DEL INDEC
COORDINADOR: Director de la Dirección de Encuestas a Hogares
INTEGRANTES:
Director de la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos
de los Hogares.
Director de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y
Organización.
Director de la Dirección Nacional de Metodología
Estadística, Tecnología y Coordinación del
Sistema Estadístico Nacional.
Director de la Dirección Nacional de Estadísticas
Sociales y de Población.
Director de la Dirección Asistente de Estadísticas
Sociodemográficas y Económicas.
Director de la Dirección de Metodología Estadística.
Director de la Dirección de Difusión.
Coordinador Marco del Muestreo Nacional Urbano
FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO DE ENCUESTAS A HOGARES
FUNCIONES:
ANEXO II
Formular propuestas en relación a la actualización
del mareo de muestreo para encuestas a hogares, a fin de asegurar
la representatividad de las muestras que se extraigan.
Analizar y evaluar la factibilidad de las demandas de información
que deban ser satisfechas a través de la realización
de encuestas a hogares.
Formular propuestas en relación a la programación,
planificación y ejecución de los relevamientos a
hogares, que garanticen la calidad y oportunidad de la información
en función de los requerimientos de las diversas arcas
de gobierno y de los actores sociales.
Proponer estrategias de trabajo con las jurisdicciones provinciales,
que apunten a obtener información confiable en forma eficiente
y en tiempo real, y que garanticen la disponibilidad de los datos
con la desagregación geográfica mas oportuna para
la toma de decisiones.
Normalizar la utilización de diseños metodológicos,
definiciones conceptuales, clasificadores y métodos de
calidad a efectos de asegurar la comparabilidad y articulación
de la información estadística.
Establecer el diseño organizacional para la producción
de información en las diversas jurisdicciones, proponiendo
los puestos de trabajo, descriptivos de funciones, estándares
de rendimiento y modalidades de selección y capacitación
del personal que participe en cada operativo a fin de asegurar
la homogeneidad de procedimientos y la disminución de los
errores no muestrales.
Fijar los métodos para el ingreso, validación y
procesamiento de la información optimizando los recursos
tecnológicos disponibles en cada jurisdicción y
en la sede de los Centros Regionales de Ingreso.
Proponer programas de difusión de la información
a nivel de las distintas unidades territoriales a fin de lograr
que la misma cubra la demanda esperada de los usuarios potenciales.