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Disposición 15/97 del 13/05/97





Subsecretaría de Industria

PROMOCION INDUSTRIAL

Disposición 15/97.

Prorrógase el plazo establecido en el artículo
3° de la Resolución N° 118/80 ex-SEDI, correspondiente
a la puesta en marcha del traslado y ampliación de la planta
industrial de Modecraft Sociedad Anónima, Comercial, Industrial
y Financiera.


Bs. As., 13/5/97.

B.O:16/5/97.

VISTO el Expediente N° 616.581/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que la firma MODECRAFT
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, beneficiaria
del régimen del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre
de 1.983 a través de la Resolución ex-S.I. N°
599 del 7 de noviembre de 1.984, para un proyecto industrial en
DOS (2) etapas destinado a la producción de medias y afines,
hilado texturado y elásticos, con localización de
la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, solicita se prorrogue
el plazo para la puesta en marcha de la segunda etapa, establecido
en el artículo 3° de la Resolución ex-S.E.D.I.
N° 118 del 26 de febrero de 1.980, modificado por la Resolución
ex-S.I. N° 352 del 19 de julio de 1.984, correspondiente
al traslado al Parque Industrial de Trelew y ampliación
de la capacidad de hilado texturado en la nueva localización,
y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-S.I.C.E. N° 906 del 26 de noviembre
de 1.986 dicho plazo fue finalmente prorrogado hasta el 28 de
febrero de 1.989.

Que, la empresa manifiesta que al dictarse la Resolución
ex-S.I.C.E. N° 906/86 el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT por Decreto N° 1707 del 14 de noviembre de 1.986
declaró caduca la adjudicación de tierras realizada
a MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA
en el Parque Industrial de Trelew.

Que recién con fecha 1° de setiembre de 1.987, el
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL adjudica nuevamente a la firma UN (1)
terreno en el Parque Industrial.

Que esto produjo, como consecuencia, que la presentación
de planos ante la MUNICIPALIDAD DE TRELEW se efectuara con una
demora de casi UN (1) año, concretándose en noviembre
de 1.987.

Que, paso seguido, se contrató la limpieza, relleno, compactado
y nivelado del terreno, trabajos que fueron terminados en diciembre
de 1.987.

Que, inmediatamente, se procedió a solicitar los respectivos
presupuestos a varias empresas constructoras para adjudicar la
ejecución de las obras civiles.

Que a posteriori no fue posible concretar la iniciación
de dichas obras como consecuencia de la grave situación
económica general y financiera -en particular- de la empresa,
ante la total falta de ventas en plena temporada, lo que la obligó
a mantener altos niveles de endeudamiento.

Que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT sanciona con
fecha 28 de noviembre de 1.988 el Decreto N° 2031, en cuyo
artículo 2° establece que de acuerdo al cronograma
de la empresa se tomará como plazo de ejecución,
DIECISEIS (16) meses a partir del 15 de marzo de 1.989.

Que, si bien la prórroga solicitada contaba con informe
favorable, el dictado del Decreto N° 1930 del 19 de setiembre
de 1.990 paralizo las actuaciones, por cuanto su artículo
5° establecía la imposibilidad de otorgar nuevos plazos
de puesta en marcha.

Que dicho impedimento fue liberado mediante el dictado del Decreto
N° 2054 del 10 de noviembre de 1.992, que establece en su
artículo 20 que la Autoridad de Aplicación respectiva
podrá resolver sobre las solicitudes de prórroga
de plazos de puesta en marcha de proyectos y/o de sus etapas,
formuladas con anterioridad al 21 de setiembre de 1.990.

Que de la presentación que la empresa realiza en el marco
de lo establecido por el artículo 24 del Decreto N°
2054/92 surge que se encuentran acreditados los requisitos exigidos
en el artículo 20 del mencionado decreto, en las partes
que le son pertinentes.

Que, no obstante ello, no pudo tramitarse la solicitud de prórroga
como consecuencia de la desaparición del Expediente N°
12.455/77 Cde.37 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO EXTERIOR, por el que la firma solicitó originariamente
dicha prórroga, circunstancia que dio lugar a la reconstrucción
del mencionado expediente.

Que con anterioridad al 30 de setiembre de 1.996 la firma ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 804 del 16 de julio de 1.996.

Que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario readecuar
el plazo inicialmente solicitado y prorrogar la fecha de puesta
en marcha del traslado de la planta industrial hasta el 15 de
noviembre de 1.998.

Que mediante Expediente N° 060-018163/ 96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se tramita
ante la SECRETARIA DE HACIENDA el reconocimiento de la nueva denominación
de la beneficiaria, sustituyéndose la Razón Social
MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA
por ARCOPLUS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta la
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 3°
del Decreto N° 804/96, modificado por el Decreto N°
1125 del 4 de octubre de 1.996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1°-Prorrógase hasta el 15 de
noviembre de 1.998 el plazo establecido en el artículo
3° de la Resolución ex-S.E.D.I. N° 118/80 y finalmente
modificado por la Resolución ex S.I.C.E. N° 906/86,
correspondiente a la puesta en marcha del traslado al Parque Industrial
de Trelew y ampliación de la capacidad de hilado texturado
en la nueva localización, de la planta industrial de la
firma MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Art. 2°-Hágase saber a la Dirección
General Impositiva - Dirección de Regímenes Promocionales.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Héctor Gambarotta.

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