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Disposición 15/98 del 03/07/98




Subsecretaría de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 15/98
Precísanse algunos conceptos vertidos en la Resolución N° 313/98-SICYM, que establece para las entidades financieras la obligación de informar el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario, identificando no sólo la tasa de financiación pura sino también cada uno de los gastos obligatorios que los interesados deberán solventar y que se asocian a esa operatoria, conforme lo determinado en la circular del B.C.R.A. "A" N° 2689/98.
Bs. As., 3/7/98
B.O.: 7/7/98
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 313 de fecha 12 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el VISTO establece para las entidades financieras la obligación de informar el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario, identificando no sólo la tasa de financiación pura sino también cada uno de los gastos obligatorios que los interesados deberán solventar y que se asocian a esa operatoria, conforme lo establecido en la circular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "A" Nº 2689, de fecha 22 de abril de 1998, a fin de brindar mayor transparencia informativa al consumidor.
Que dentro del marco reglamentario definido y de las peculiaridades del sector, es preciso que se aclaren algunos de los conceptos allí vertidos.
Que toda la información solicitada resulta relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que, en consecuencia, el conocimiento del costo financiero total de las operaciones de créditos hipotecarios, y cada uno de sus componentes, es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.
Que la presente se dicta en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 313 de fecha 12 de mayo de 1998 y el Decreto N° 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º- Para el cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 313 de fecha 12 de mayo de 1998, deberá tomarse en cuenta que el crédito hipotecario tendrá como destino la adquisición de una vivienda, la cual se constituye como única propiedad del tomador del crédito.
Art. 2º- El Costo Financiero Total estará conformado por la Tasa Nominal Anual y los distintos conceptos definidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo denominado para su difusión CFTn , sin desmedro de que el mismo pueda ser reexpresado en términos de una tasa efectiva anual para su comparación.
Art. 3º- El ítem I. del Anexo I debe interpretarse en el marco de una operación de crédito de un total de CUARENTA MIL (40.000) pesos o dólares.
Art. 4º- Cuando se declaren los datos de Tasas Nominal Anuales Variables, los mismos deberán consignar las variables en función de las cuales se ajustan y su periodicidad.
Art. 5º- La información que debe presentarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la mencionada Resolución, tendrá que expresar cada uno de los conceptos que conforman el Costo Financiero Total Nominal en Tasas Nominales Anuales y en sus valores monetarios correspondientes.
Art. 6º- Entiéndase por Honorarios de Escribanía los conceptos definidos en la Circular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 2689 de fecha 22 de abril de 1998. Serán computados en la Columna OCHO (8) de los cuadros del Anexo II aquellos valores que excedan el valor normal de plaza. En la Columna ONCE (11) se consignará el valor total que por ese mismo concepto aplica la entidad al tomador del crédito, discriminando el valor por conformación de hipoteca, por escritura de Compra-Venta y otros gastos de Escribanía adicionales a los ya mencionados.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Marcelo J. Garriga.

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