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Disposición 15/98 del 29/04/98




SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Disposición 15/98



Modifícase la Resolución Nº 979/97 - SICYM,
referida a un plan de Intercambio compensado de TCA S.A. (ex-Puerto
Seco), a desarrollar como empresa autopartista independiente.




Bs. As., 29/4/98



B.O: 6/5/98



VISTO El Expediente N° 060-002544/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el expediente citado en el VISTO la firma PUERTO SECO
SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Avenida Circunvalación
441 Norte, Santa Lucia, Provincia de San Juan, (REPUBLICA ARGENTINA)
solicitó la aprobación de un plan de intercambio
compensado a desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz.


Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 219 de fecha 26
de marzo de 1997, le fue aprobado el programa de intercambio compensado
citado ut-supra a la firma peticionante.


Que por expediente MEYOSP N° 060-001638/97 la firma PUERTO
SECO SOCIEDAD ANONIMA acreditó el cambio de razón
social, pasando a denominarse TCA S.A. y asimismo solicitó
la inclusión de nuevos productos a exportar e importar
en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 219/97.



Que respecto a la solicitud de modificación del Anexo de
la Resolución S.I.C. y M. N° 219/ 97 la misma fue
aprobada por la Resolución S.I.C. y M. Nº 979 del
25 de setiembre de 1997.


Que por expediente MEYOSP N, 060-004755/97 la firma recurrente
solicita la corrección de DOS (2) posiciones arancelarias
incluidas en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N°
979/97.


Que habiéndose deslizado un error en las posiciones arancelarias
de productos a exportar e importar incluidos en la Resolución
S.I.C. y M. N° 979/97 corresponde subsanar el mismo.


Que dicho error consiste en haber consignado equivocadamente el
número de Posición Arancelaria en lo que respecta
a exportaciones e importaciones.


Que la corrección propuesta no altera el Programa de Intercambio
Compensado aprobado con arreglo a lo establecido por el Decreto
Nº 33/96.


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.


Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido
en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.


Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:


Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo de
la Resolución S.I.C. y M. N° 979/97, correspondiente
a la firma TCA S.A. (ex-PUERTO SECO) con domicilio en Avenida
Circunvalación 441 Norte, Santa Lucia, Provincia de San
Juan (REPUBLICAARGENTINA), por el Anexo de UNA (1) foja que forma
parte integrante de la presente disposición.


Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente disposición se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996.
por la Resolución ex-S.M. e I. N° 90 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-002544/96.



Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma TCA S.A. constituye domicilio especial
en Eduardo Madero 942, Piso 19, Capital Federal, donde serán
validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.


Art. 4º - La presente disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente a la notificación
de la Resolución S.I.C. y M. N° 219 del 26 de marzo
de 1997.


Art. 5º-Remítase copia de la presente disposición
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 6°-Notifíquese a la interesada.


Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Miguel A. Cuervo.


NOTA: VER ANEXO EN B.O. DEL 6/5/98 PAG. 19

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