Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL
Disposición 15/98
Determínase el período de tiempo de custodia en el mencionado Organismo de los Certificados de Antecedentes solicitados por los particulares con interés legitimo en sus requerimientos.
Bs.As., 31/3/98
B.O.: 13/08/98
VISTO la necesidad de determinar el período de tiempo de custodia en este Organismo de los Certificados de Antecedentes solicitados por los particulares con interés legítimo en sus requerimientos, que son retirados en la fecha fijada para tal efecto, y
CONSIDERANDO:
Que en este orden de ideas tal medida resulta indispensable a efectos de no hacer peligrar la fidelidad y seguridad de la información registral que se emite por un excesivo transcurso del tiempo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. N° 111 de fecha 18 de febrero de 1998.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENDIA Y ESTADISTICA CRIMINAL
DISPONE:
Artículo 1° -Fíjase en el plazo de QUINCE (15) días corridos la residencia en custodia de este Organismo de los Certificados de Antecedentes que se emiten a pedido de los particulares, con interés legítimo para tal efecto.
Art. 2° -Cumplido el término fijado en el artículo anterior deberá procederse a la destrucción de los Certificados que se encuentren en las condiciones fijadas. Asígnase al área de Atención al Público la responsabilidad de la ejecución y control de la presente, debiéndose dejar constancia de los números identificatorios de cada documentación que se destruye.
Art. 3° -La presente Disposición comenzará a regir a partir del día 13 de abril del corriente, debiéndose informar a los particulares los plazos dispuestos mediante la debida publicidad en el área de atención al público.
Art. 4° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Horacio A. Tarelli.