Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 15/99
Modifícase la fecha de vigencia de la Disposición Nº 13, referida a la inclusión de determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.
Bs. As., 4/6/99
VISTO el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Disposición Nº 13 del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, de fecha 26 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Disposición citada en el VISTO estableció que la misma comenzará a regir a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.
Que mediante comunicación escrita, las SEIS (6) empresas de inspección actualmente calificadas informaron su decisión de aceptar como fecha de vigencia para todas las operaciones de importación de posiciones arancelarias incluidas en el anexo de la citada Disposición, aquéllas cuyos documentos de embarques marítimos, aéreos y terrestres se emitan a partir del día 21 de junio de 1999 inclusive.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 58 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de enero de 1999.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjase el día 21 de junio de 1999 la fecha a partir de la cual regirá la Disposición Nº 13 del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
Art. 2º — La inspección de preembarque para los bienes importados mencionados en el anexo de la Disposición a la que se refiere el artículo precedente, será obligatoria para todas las operaciones de importación cuyos documentos de transporte marítimos, aéreos y terrestres se emitan a partir del día 21 de junio de 1999 inclusive.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.