Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1516/98
Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización
y uso de los productos de la firma Laboratorio Krill S.R.L.
Bs. As., 06/04/98.
B. O.: 20/04/98.
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-258-98-8 de esta Administración
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones, en el marco del Programa de
Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, por Orden de Inspección
Nº 4209/98 el INAME retiró muestras de la Farmacia
San Carlos, sita en la calle Santa Cruz 305, Comodoro Rivadavia,
Provincia de Chubut, de los productos denominados VGORAL Cápsulas
afrodisíacas, ASMAFIT Comprimidos, REUMAHERVO Cápsulas.
Que en dicha oportunidad se verificó que estos productos
se comercializaban sin número de lote ni fecha de vencimiento,
figurando como su elaborador la firma LABORATORIO KRILL S.R.L.
Que por Orden de Inspección Nº 4229/98 funcionarios
del precitado Instituto se constituyeron en el domicilio consignado
en los envases de los productos en cuestión, sito en esquina
Almeyra (calle 133) y José C. Paz (calle 66), Partido de
San Martín, Pcia. de Buenos Aires, verificándose
que no existe un establecimiento dedicado a la elaboración
de productos farmacéuticos en ninguna de las cuatro esquinas
de esa cruzada.
Que el INAME informa que la firma LABORATORIO KRILL S.R.L. no
se encuentra habilitada a nivel nacional por esta Administración
Nacional.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el Art. 3 del Decreto
Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10
inc. q).
Que a partir del hecho detectado por el INAME, consistente en
la comercialización de productos sin número de lote,
ni fecha de vencimiento, elaborados por una firma no inscripta,
sumado a la constatación de la comercialización
de los mismos a nivel interprovincial, dado que los productos
fueron retirados de una farmacia sita en la Provincia de Chubut,
y de sus rótulos surge que se elaborarían en la
Provincia de Buenos Aires, corresponde prohibir la comercialización
de todos los productos de la firma LABORATORIO KRILL S.R.L. a
nivel nacional por vulnerar las prescripciones contenidas en el
art. 1º y 2º de la ley Nº 16.463.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º- Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos de la firma
LABORATORIO KRILL S.R.L.
Art. 2º- Gírese copia certificada de las presentes
actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.
Art. 3º- Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese
a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA
y a la COFA. Dése copia a Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Judiciales a sus efectos. - Pablo
M. Bazerque.