Subtesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 16/98
Dispónese la emisión de Letras del tesoro en
pesos con vencimiento 17 de julio de 1998.
Bs. As., 13/4/98
B.O.: 23/04/98
VISTO, el artículo Nº 7 de la Ley Nº 24.938,
el artículo 10 del Decreto Nº 1363 de fecha 10 de
Agosto de 1994, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1363 facultó
a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos
financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la
emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone esta contenida dentro de
los límites que al respecto establece el Artículo
Nº 7 de la LEY Nº 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente
al Ejercicio Fiscal 1998.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha tomado
la intervención que le compete.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión
y colocación de estos instrumentos, como así también
los intereses que devengaren deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio
de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la
presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1363/94.
Por ello,
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Artículo 1º-Dispónese la emisión
de LETRAS DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 17 de julio de 1998
por un importe de PESOS VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES ($VN
300.000.000).
Art. 2º-Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión
se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán
las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 17 de Abril de 1998.
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.
AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán
de $vn 1.000.-.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán
por licitación pública.
COMISIONES: Equivalente al 0,05 % sobre el valor nominal.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país
a partir del 14 de Abril de 1998.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos
a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter
de agente de registro de los instrumentos de Endeudamiento Público
creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la
materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán
a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo
que posean los titulares de cuentas de registro en los términos
del Decreto 340 de fecha 1º de abril de 1996.
Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Horacio H. Muscia.