Subsecretaría de Población
MIGRACIONES
Disposición 1678/97
Apruébase el régimen especial de admisión
de extranjeros comprendidos en el Programa de Intercambio de Estudiantes
Universitarios promovido por la U.T.N. - Unidad Académica
Rafaela.
Bs.As., 14/11/97
B.O: 15/12/97
VISTO lo actuado en los Expedientes Nº 209.690- 1/96 y 206.979-6/97
del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse la Disposición Nº 1030 del 21 de agosto
de 1997 de la Subsecretaría de Población, se ha
omitido mencionar, que las Disposiciones Nº 1398 del 21 de
febrero de 1997 y su rectificatoria Nº 3968 del 03 de julio
de 1997, ambas del registro de la Dirección Nacional de
Migraciones, formaban parte de la misma como anexo I y II.
Que por lo expuesto corresponde subsanar dicho error material.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POBLACION
DISPONE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
1º de la Disposición Nº 1030/97 por el siguiente:
"Apruébase la Disposición Nº 1398/97 y
su rectificatoria Nº 3968/97, ambas del registro de la Dirección
Nacional de Migraciones, que forman parten de la presente como
Anexo I y II respectivamente".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Aldo
O. Carreras.
ANEXO I
Disposición 1398/97
Bs. As., 21/2/97
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 083.2657/67 c/agr. 713.842-7/94
y 714.515-9/94, y
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Tecnológica Nacional "Unidad Académica
Rafaela", solicita su inclusión en los términos
de la Disposición Nº 19/94 dando cuenta del Programa
de Intercambio de Estudiantes Universitarios puesto en marcha
conjuntamente con la Secretaría de Programación
Económica de la Municipalidad de Rafaela, Provincia de
Santa Fe.
Que, conforme los términos de las notas presentadas por
ambas entidades oficiales, la Escuela Técnica Superior
de Albstadt - Sigmaringer y la Oficina de Coordinación
de Prácticas en el Exterior de las escuelas técnicas
superiores del Estado de Baden - Wurttemberg se mostraron interesadas
en la propuesta, dándose inicio en marzo de 1994 a los
intercambios de estudiantes y jóvenes graduados para que
realicen prácticas en la región de la contraparte.
Que, el Programa de Intercambio consiste en la realización
de una experiencia laboral en una empresa, en áreas que
han sido previamente solicitadas por el mismo estudiante, durante
un lapso de seis meses y la asistencia a la Universidad local.
La empresa contrae la obligación de brindar la capacitación
dentro de su empresa, como así también de brindar
una ayuda económica en conceptos de viáticos, enmarcado
en el Decreto Nº 340/92 de pasantías.
Que, el programa puesto en marcha podría tener cabida en
los términos de la Disposición DNM Nº 19/94
aprobada por Resolución Nº 3580/94 de la Secretaría
de Población y Relaciones con la Comunidad, la que encuadra
a los extranjeros a ingresar en el marco de los programas en las
previsiones del artículo 27º "in fine" del
Reglamento de Migración.
Que, sin embargo, revistiendo matices diferentes a los que originarán
la disposición mencionada, corresponde efectuar los cambios
que la actividad a desarrollar por los extranjeros requiere.
Por ello, y de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
16º del Decreto Nº 1434/87 modificado por su similar
Nº 1023/94.
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º-APRUEBASE el régimen especial de admisión
de extranjeros comprendidos en el Programa de Intercambio de Estudiantes
Universitarios promovido por la Universidad Tecnológica
Nacional - Unidad Académica Rafael - conjuntamente con
la Secretaría de Programa Económica de la Municipalidad
de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º-CONSIDERANSE incluidos a los extranjeros comprendidos
en ese Programa en los términos de la Disposición
Nº 19/94 aprobada por Resolución Nº 3580/94 de
la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad.
ARTICULO 3º-Si los extranjeros hubieren alcanzado la mayoría
de edad, de acuerdo con la legislación vigente en el país
de procedencia, deberán así acreditarlo en cuyo
caso regirá a su respecto el artículo 4º de
la citada Disposición DNM Nº 19/94.
ARTICULO 4º-Las obligaciones impuestas en el artículo
5º de la Disposición DNM Nº 19/ 94 rigen aun
cuando los extranjeros a ingresar fueran mayores de edad, debiendo
además informar la entidad responsable acerca de la empresa
donde cada estudiante efectuará las pasantías laborales.
ARTICULO 5º-ELEVESE la presente a la aprobación de
la Subsecretaría de Población de conformidad con
la Resolución Nº 1908/96 del Ministerio del Interior.
ARTICULO 6º-REGISTRESE y Comuníquese. Dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Hecho, ARCHIVESE.-Hugo A. Franco, Director Nacional de Migraciones,
Ministerio del Interior.
ANEXO II
Disposición 3968/97
Bs. As., 3/7/97
VISTO, el expediente DNM Nº 206.979-6/97 y la Disposición
DNM Nº 1398/97, y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario proceder a la rectificación de los
errores materiales deslizados en la Disposición DNM Nº
1398/97 y que fueran puntualizados en el Dictamen Nº 18.567
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º-RECTIFICANSE los artículos 1º y 3º
en la Disposición DNM Nº 1398/97, correspondiendo
los que a continuación se indican:
"ARTICULO 1º-APRUEBASE el régimen especial de
admisión de extranjeros comprendidos en el Programa de
Intercambio de Estudiantes Universitarios promovido por la Universidad
Tecnológica Nacional - Unidad Académica Rafaela
- conjuntamente con la Secretaría de Programación
Económica de la Municipalidad de Rafaela, Provincia de
Santa Fe.
"ARTICULO 3º-Si los extranjeros hubieren alcanzado la
mayoría de edad, de acuerdo con la legislación vigente
en el país de procedencia, deberán así acreditarlo
en cuyo caso no regirá a su respecto el artículo
4º de la citada Disposición DNM Nº 19/94".
ARTICULO 2º-REGISTRESE y COMUNIQUESE. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho,
ARCHIVESE.-Hugo A. Franco, Director Nacional de Migraciones, Ministerio
del Interior.