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Disposición 18/98 del 8/1/98




Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos
y Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 18/98



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
Territorio Nacional del producto Metamizol Sódico 300 mg.
(Dipirona) Serie 907427, Vto. Julio 2002, de Laboratorio Pasteur,
Concepción, Chile.



Bs. As., 8/1/98



B.O: 14/01/98



VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-952-97-2 de esta Administración
Nacional; y


CONSIDERANDO:


Que como consecuencia de una inspección llevada a cabo
en la localidad de General Roca, por funcionarios del Consejo
Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río
Negro, se procedió al secuestro de 70 (setenta) comprimidos
de METAMIZOL SODICO 300 mg. (DIPIRONA) Serie 907427, Vto. Julio
2002, de LABORATORIO PASTEUR, CONCEPCION, CHILE.


Que se comprobó que el producto aludido no posee envase,
ni número de certificado, vendiéndose en tiras sueltas.



Que realizadas las correspondientes averiguaciones se constato
que la DIPIRONA mencionada no se encuentra autorizada por esta
Administración, lo que constituye incumplimiento a lo dispuesto
por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.463,
y 2º del Decreto Nº 150/92 (t.o. Decreto Nº 177/93)
y concordantes.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto Nº 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas
concordantes y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto METAMIZOL SODICO
300 mg. (DIPIRONA) Serie 907427, Vto. julio 2002, de LABORATORIO
PASTEUR, CONCEPCION, CHILE.


Art. 2º-Girense copias de las presentes actuaciones
a la Comisión de Fiscales creada por Resolución
Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.



Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, al Departamento
de Relaciones Institucionales, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.-Pablo
M. Bazerque.

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