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Disposición 2 /98 del 12/1/98




Tesorería General de la Nación



DEUDA PUBLICA



Disposición 2 /98



Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en
Dó1ares Estadounidenses con vencimientos 17 de Abril y
17 de Julio de 1998.



Bs. As., 12/1/98



B.O.: 16/1/98



VISTO, el artículo Nº 83 de la Ley 24.156, el artículo
1º del Decreto Nº 1363 de fecha 10 de Agosto de 1994,
el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996, el artículo
Nº 28 de la Ley Nº 24.938, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1363 facultó
a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos
financieros denominados LETRAS DELTESORO en un todo de acuerdo
con lo establecido por la Ley Nº 24.156 en su Artículo
Nº 82.


Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la
emisión y colocación de las precitadas LETRAS.


Que la emisión que se dispone está contenida dentro
de los límites que al respecto establece el Artículo
Nº 28 de la LEY Nº 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE
CASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente
al Ejercicio Fiscal 1998.


Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión
y colocación de estos instrumentos, como así también
los intereses que devengaren deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio
de la Deuda Pública.


Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la
presente de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.156
en su Artículo Nº 82.


Por ello,


EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:


Artículo 1º-Dispónese la emisión
de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimientos
17 de Abril y 17 de Julio de 1998 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES (U$SVN 300.000.000) respectivamente.



Art. 2º-Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión
se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán
las siguientes características:


FECHA DE EMISION: 16 de Enero de 1998.


PLAZO: NOVENTAY UN (91) y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días
respectivamente.


AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.


DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán
de u$svn 1.000.-.


REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán
por licitación pública.


COMISIONES: Equivalente al 0,05 % y al 0,10 % respectivamente
sobre el valor nominal.


NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país
a partir del 13 de Enero de 1998.


TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales Extendidos
a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter
de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público
creados por el Decreto 340/96.


EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la
materia.


ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán
a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo
que posean los titulares de cuentas de registro en los términos
del Decreto 340 de fecha 1º de abril de 1996.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-Horacio H. Muscia.



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