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Disposición 2/98 del 2/1/98




Subsecretaría de Pesca



PESCA



Disposición 2/98



Establécense determinadas condiciones para la captura
de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las
Provincias del Chubut Santa Cruz.



Bs. As., 2/1/98



B.O: 12/01/98



VISTO el acuerdo celebrado en el seno de la Comisión de
Administración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha
19 de diciembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que a través del citado acuerdo se han establecido los
lineamientos para regular la captura del recurso langostino por
parte de buques de la flota nacional que cuenten con permiso de
pesca otorgado por las autoridades pesqueras de las provincia
del Chubut y/o Santa Cruz y que operen en aguas de jurisdicción
de los citados Estados Provinciales.


Que a tal efecto se han establecido una serie de condiciones en
lo que se refiere a duración de los lances, velocidad de
arrastre, artes de pesca, horas de actividad, establecimiento
de zonas de veda, embarque de inspectores, así como porcentajes
de captura incidental de merluza hubbsi como especie acompañante.



Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución
que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Que el suscripto esta facultado para el dictado de la presente
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:


Artículo 1º-La captura de la especie langostino
en aguas de jurisdicción de las Provincias del CHUBUT y
SANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria
de Acuerdo suscripta por la Comisión de Administración
Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997
y en base a las condiciones que a continuación se establecen:



a) El tiempo de arrastre en cada lance no deberá ser superior
a los CINCUENTA (50) minutos.


b) La velocidad de arrastre no deberá superar los TRES
Y MEDIO (3,5) nudos.


c) La altura máxima de los portones, así como la
apertura vertical máxima de la boca de la red, no deberá
superar un UNO Y MEDIO (1,5) metros.


d) Los citados buques deberán contar con un inspector a
bordo provisto por las autoridades provinciales.


e) No deberán realizar actividades de pesca entre la puesta
y la salida del sol.


f) Autorizar la captura incidental de merluza hubbsi como especie
acompañante, hasta un VEINTICINCO (25) por ciento de la
carga total del buque, la que en su conjunto no podrá superar
las DOS MIL (2000) toneladas desde el 19 de diciembre de 1997
hasta el 1º de marzo de 1998 para todos aquellos buques autorizados
a pescar en la citada zona, debiendo los Estados Provinciales
elevar la nómina de los mismos a esta Subsecretaría
de Pesca en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a
partir del dictado de la presente.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor
M. Salamanco.

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