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Disposición 242/97 del 09/05/97





Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga
Distancia


ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Disposición 242/97

Hácese efectiva la puesta en vigencia del Protocolo
Adicional sobre Infracciones y Sanciones, suscripto como Anexo
IV al mencionado Acuerdo, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial
en el marco de la A.L.A.D.I.


Bs. As., 9/5/97

B.O. 15/5/97

VISTO el Expediente N° E. 015100/96 del registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990, se hizo efectiva
la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.),
conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que los plenipotenciarios ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (A.L.A.D.I.) de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA
DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA
DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de la REPUBLICA DEL PERU
y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos suscribieron el 15 de abril de 1994,
en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), el
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES suscripto como
ANEXO IV AL ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto
como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del Tratado
de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución
de la Ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990.

Que conforme al Capítulo IV del mencionado Protocolo, el
mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de su puesta
en vigor administrativo por los países signatarios.

Que, en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia
del Protocolo Adicional precitado.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE ha emitido
opinión respecto del tema de que se trata, en orden a las
atribuciones que se desprenden de su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención
que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19. 549.

Que el suscripto es competente en virtud de lo dispuesto en el
Capítulo IV, Artículo 58, Punto 1, del ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del Tratado
de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución
de la Ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990, y en la Resolución de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE N° 29 de fecha 14 de noviembre
de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA

DISPONE:

Artículo 1º.- Hácese efectiva la puesta
en vigencia del PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES,
suscripto como ANEXO IV AL ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.),
puesto en vigencia por la Resolución de la Ex-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.

Art. 2°- La vigencia a que alude el artículo
anterior se producirá una vez publicada la presente disposición
en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y luego
de vencido el término de TREINTA (30) días desde
la fecha de depósito de la misma en la CANCILLERIA DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 3°-La publicación en el Boletín
Oficial se efectuará luego de haber sido depositada la
presente disposición en la mencionada Cancillería,
debiendo incluir el texto completo del PROTOCOLO ADICIONAL y la
fecha de depósito referida.

Art. 4°-Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la MESA DE
TURNO de las REUNIONES DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
de los PAISES del CONO SUR, y pase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, a sus efectos.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Armando
N. Canosa.

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