Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 2529/98
Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de los productos de la firma Laboratorios
Del Bel.
Bs. As., 27/5/98
B.O: 09/06/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-483-98-4 del Registro de
esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos" y en cumplimiento de las Ordenes de Inspección
Nº 4138/98, 3839/98, 3841/98 y 3944/98 el INAME procedió
a inspeccionar la "Farmacia Padilla", de la localidad
de Oran, Pcia. de Salta y la "Farmacia Avila", "Farmacia
Canepa" y "Farmacia del Pino" de Termas de Río
Hondo, Pcia. de Santiago del Estero, respectivamente, y comprobó
que en dichos establecimientos se comercializaban productos de
la firma Laboratorio Del Bel sin contar con la autorización
correspondiente, ya que dicha firma no posee certificados de sus
productos ni habilitación de su planta a nivel nacional.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado
por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente
la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc.
q).
Que habiéndose constatado el comercio interprovincial queda
configurada la presunta infracción al Art. 2º de la
Ley Nº 16.463.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92
en su Art. 10º inc. s), resulta necesario disponer la prohibición
de comercialización de los productos de Laboratorios Del
Bel.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos de la firma
Laboratorios Del Bel hasta tanto el laboratorio obtenga la habilitación
de su establecimiento y la registración de sus productos
por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 2º-Instrúyase el sumario correspondiente
a la firma Laboratorios Del Bel, y a quien resulte ser su Director
Técnico por presunta infracción al Art. 2º
de la Ley Nº 16.463.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido.
dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales,
pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo
M. Bazerque.